ECONOMÍA

Trabajadores en ERTE: ¿pueden cobrar la paga extra y la cesta de navidad?

Existen varios factores dentro de los ERTE para determinar cómo y en qué cantidad afectará a la reducción de la paga extra de estas navidades.

Trabajadores en ERTE: ¿pueden cobrar la paga extra y la cesta de navidad?
Carlos Alvarez Getty Images

Diciembre ha dado su bienvenida este pasado martes y con él ya se cuentan los días para las Navidades de este año que muchos ya piensan en después. A parte de las festividades, muchos esperan ya por la paga extra que se recibe por estas fechas, sobre todo con la intención de hacer frente a los gastos que suponen los últimos días de mes y los primeros del próximo 2021. Sin embargo, muchos trabajadores, especialmente aquellos afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), siguen dudando en si recibirán o no esta retribución extra.

Lo cierto es que dependerá de diversos factores, especialmente para los que se han mantenido en ERTE en el segundo semestre de este año. Hay que recordar que aquellos trabajadores afectados por el ERTE, ya sea por causa mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no generan vacaciones de pagas extraordinarias durante esos meses, según detalla Legálitas y recoge La Razón. Lo que supone que, dada la situación, el contrato de trabajo se ve suspendido y, con ello, las vacaciones o las pagas.

Por ello, la cantidad que se reciba en estas pagas extraordinarias podría verse afectada en función de la duración del ERTE. Además de la duración, otros factores que se deben tener en cuenta es el tipo de ERTE por el que está afectado el trabajadores o cómo se devengan las pagas extra (anuales, semestrales o si se prorratean).

ERTE de suspensión

Dentro de este caso también se pueden dar diferentes situaciones:

- ERTE durante los tres meses del estado de alarma: este caso y si recibe las pagas extra cada seis meses, en la retribución de verano ha tenido que recibir la mitad de lo habitual ya que tres de esos seis meses no se ha trabajado. En este caso, en Navidad la paga extra volverá a ser la habitual, por lo que no se verá afectada.

- ERTE prolongado en el segundo semestre del año: deberá restar a la paga extra la parte proporcional a los meses no trabajados.

- ERTE en todo el segundo semestre del año: serán los más afectados ya que no recibirán esa paga extra de Navidad.

- Pago único con las retribuciones extras: en este caso, el trabajador deberá descontar la parte proporcional de lo que no se ha trabajado.

- Si la paga extra se reparte a lo largo de los sueldos de todo el año: no se haría ningún cambio ya que los meses que ha estado en ERTE el trabajador ha cobrado del SEPE y no a través de la nómina de la empresa.

ERTE de reducción

Con este tipo de ERTE, la situación cambia considerablemente al sí tener derecho a las pagas extra, eso sí, sólo la parte proporcional a las horas trabajadas. Pero en función de cómo se devenga, también se dan varias situaciones:

- Carácter semestral: si sólo permaneció en ERTE los tres meses del estado de alarma, tan sólo se ha visto afectada la paga de verano, pero no la de Navidad. Sin embargo, si un trabajador ha permanecido en ERTE de reducción de jornada al 50% durante 7 meses, tres de ellos correspondientes al primer semestre y otros cuatro al segundo, la paga de verano habrá sido de 1.125 euros y la de Navidad será de 1.000 euros, aproximadamente.

- Carácter anual: al igual que en el ERTE de suspensión, la paga que se recibirá será en función de la parte proporcional a las jornadas trabajadas.

- Las pagas extras se prorratean: el trabajador cobrará la parte proporcional en el sueldo que cobra de la empresa.