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Ingreso Mínimo Vital en diciembre: ¿cuándo se cobra la renta mínima y cuándo llega?

Aquellos a los que se les haya otorgado esta ayuda, verán el ingreso de la nómina del Instituto Nacional de Seguridad Social el martes día 1 de diciembre.

Ingreso Mínimo Vital en diciembre: ¿cuándo se cobra la renta mínima y cuándo llega?
J.M.Alcantara Comunidad de Madrid

Quedan pocos días para que finalice el mes de noviembre y los solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están a la espera de saber si cobrarán o no la prestación destinada a aquellas familias que sufren una vulnerabilidad extrema a raíz de la crisis del coronavirus.

Esta ayuda es de carácter mensual y aquellos a los que se le concede, reciben el importe en su cuenta el primer día laborable del mes. En este caso, los solicitantes del IMV a los que se les haya otorgado esta prestación, verán el ingreso de la nómina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el martes día 1 de diciembre.

Todas las personas que hayan presentado su solicitud desde el mes de junio, es decir, durante los seis primeros meses antes del 31 de diciembre, tienen derecho a ella la ayuda del IMV con efectos retroactivos al 1 de junio.

Cambios a partir del 31 de diciembre

Pero esto cambiará a partir del 31 de diciembre de 2020, cuando "el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud”, tal y como figura en el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2020.

Consultar una solicitud

Para saber si una solicitud está aprobada, deberás ingresar en la Sede Electrónica del Ingreso Mínimo Vital para consultar su estado. Si al visitar este espacio en el estado de tu solicitud aparece ‘Captura de documentos y modificaciones en la solicitud del Ingreso Mínimo Vital’, significará que la prestación está en la fase final del estudio para ser aprobada o rechazada y en los próximos días podrás saber si está aprobada o denegada. 

Cómo solicitar el IMV

Para poder pedir el Ingreso Mínimo Vital será necesario acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y presentar los documentos que nos soliciten para acreditar los bajos ingresos. Una vez aquí, hay dos opciones:

Si se dispone de un certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica, adjuntando la documentación. En caso de no tenerla se podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para la solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario en el que rellenar nuestros datos y los de los solicitantes que formen la unidad de convivencia.

También se puede realizar la solicitud por correo ordinario a la Dirección Provincial correspondiente, y posteriormente presentarla en el registro de cualquier administración pública. La última de las opciones es la presencial, aunque para ello habrá que solicitar cita previa en la Seguridad Social.