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Paro en España: ¿se puede cobrar si recibo una pensión, una beca o una prestación?

Existen algunas situaciones excepcionales en las que es compatible cobrar el paro con otro tipo de ayudas como becas formativas, pensión por viudedad...

Paro en España: ¿se puede cobrar si recibo una pensión, una beca o una prestación?

Actualmente, en España hay 3.722.899,97 parados, un 10,54% más que en el segundo trimestre de 2020 (abril-junio), según la Encuesta de Población Activa (EPA) que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE). La tasa de paro en el tercer trimestre es de 16,26%, 0,93 puntos porcentuales en relación a hace tres meses.

De todas estas personas, solo aquellas que han cotizado lo suficiente pueden recibir las ayudas que ofrece el Servicio Público de Desempleo Estatal (SEPE). Pero, algunas de ellas se encuentran con el inconveniente de que, además, reciben otro tipo de ayudas, ya sea por viudedad, estudios, etc. En este caso, ¿podrían cobrar las dos ayudas a la vez? La respuesta es sí.

En nuestro país existen varias situaciones en las que cobrar la ayuda del paro y otras prestaciones sociales es posible. Como informa ‘Noticias Trabajo’, esto es posible si los individuos se encuentran en las siguientes circunstancias: Incapacidad permanente, viudedad, ayuda por hijo a cargo, indemnización por despido y beca formativa.

Incapacidad permanente

Para poder recibir la ayuda del paro y la de la incapacidad permanente al mismo tiempo, dependerá del grado de incapacidad que tenga la persona afectada. Como explica Noticias Trabajo, si la incapacidad es absoluta, la persona interesada no podría cobrar el paro ya que estaría incapacitado para trabajar en cualquier tipo de puesto.

Si, por el contrario, la persona afectada recibe en el momento de su empleo una pensión por incapacidad permanente total, pero que no afecta a poder seguir desarrollando otros trabajos distintos al que ocupaba anteriormente y al cual está incapacitado, podría solicitar la ayuda del paro si ha cotizado al menos 360 días en el nuevo trabajo compatible con la incapacidad permanente total.

Viudedad

La situación de viudedad es compatible tanto con las prestaciones por desempleo (ayuda contributiva) como con el subsidio (ayuda no contributiva).

En la situación del subsidio, no se permiten rentas superiores a los 675 euros al mes para poder cobrar las dos ayudas a la vez. Si se percibe una pensión por viudedad inferior al límite pero se percibe un complemento que haga que se supere ese tope, la persona afectada puede renunciar al complemento y compatibilizar el subsidio con la pensión de viudedad, siempre que con la renuncia no supere el límite de rentas.

Ayudas por hijo a cargo

Estas ayudas son compatibles con el paro siempre y cuando el descendiente sea menor de 18 años o mayor de edad con discapacidad del 65% o superior.

Indemnización por desempleo

En este caso, la indemnización por desempleo es compatible con la prestación contributiva por desempleo o con el subsidio.

En el caso del subsidio, si la indemnización genera intereses, estos se tienen que tener en cuenta para comprobar si la persona afectada supera el límite máximo de 675 euros al mes.

Beca formativa

Las becas de formación serán compatibles con el paro o el subsidio siempre y cuando se utilicen para compensar los gastos de alimentación, alojamiento, transporte, etc.

Las becas de investigación, por el contrario, no son compatibles con ninguna ayuda por desempleo ya que este tipo de prestaciones suponen el alta en la Seguridad Social.