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Movilidad en el nuevo estado de alarma: ¿se puede viajar entre provincias y a otra comunidad?

Pedro Sánchez aclaró que los traslados entre territorios, salvo causas justificadas, dependerán de las decisiones que tomen los Gobiernos regionales.

Movilidad en el nuevo estado de alarma: ¿se puede viajar entre provincias y a otra comunidad?
Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo Europa Press

Según declaró en rueda de prensa Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, la movilidad entre provincias y comunidades será decidida por las propias autonomías. Estas serán las encargadas de determinar si quieren limitar las salidas y entradas a su territorio.

Así lo refleja el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este domingo regula lo referente a la movilidad en el artículo 6. Dice lo siguiente:

Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Los presidentes autonómicos tomarán la decisión

De esta forma, la potestad de confinar perimetralmente o no los territorios recae sobre los presidentes autonómicos. Así lo especifica el BOE al determinar la eficacia de las limitaciones:

"Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales".

"La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación".

Por el momento, ya existen zonas y localidades de las que no se puede salir ni entrar en diversas comunidades, como Castilla y León, Aragón, Galicia, Extremadura, Asturias, Andalucía o Madrid. Hasta hoy, tan sólo Navarra tiene decretado el confinamiento perimetral de todo su territorio, medida que estableció el pasado jueves y por un plazo inicial de 15 días.

Ante la próxima festividad del puente de Todos los Santos, muchos Ejecutivos autonómicos podrían aumentar las restricciones para frenar el movimiento de sus ciudadanos. Especialmente, se temen las salidas a los cementerios, la castañada (especialmente en Cataluña) y Halloween.

Seguridad jurídica

A diferencia del estado de alarma de marzo, cada autonomía tendrá el mando único sanitario en su territorio. Por este motivo, podrán tomar sus propias decisiones para frenar el aumento de los casos, aunque desde el Gobierno central se han impuesto una serie de medidas mínimas que deberán acatar, como por ejemplo, el toque de queda.