CORONAVIRUS

Mascarillas obligatorias en Madrid: ¿me la puedo quitar para fumar?

Las nuevas restricciones publicadas en el BOCM no hacen una referencia explícita a este asunto. La consejera de Salud del País Vasco lo desaconsejó.

Coronavirus España 2020
Mariscal EFE

Desde este jueves, el uso de mascarillas es obligatorio desde los 6 años en Madrid en todos los espacios públicos, abiertos y cerrados, independientemente de que se pueda mantener o no la distancia de seguridad. Esto plantea algunas dudas. Entre ellas, ¿qué debe hacer un fumador cuando quiera encenderse un pitillo fuera de un espacio privado?

La normativa publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no hace una referencia explícita a este asunto. Reza lo siguiente:

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

-En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

-En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

3. En todos los apartados de la presente Orden en los que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.

4. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes. c) Durante el consumo de bebidas y alimentos. d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros. e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia deseguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones. f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

5. Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

6. La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización,de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.

7. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.


Desaconsejado

En País Vasco, donde también se impuso recientemente el uso obligatorio de la mascarilla, la consejera de Salud, Nekane Murga, aseguró que "La exhalación del humo de tabaco porta virus en aquellas personas infectadas" e invitó a los fumadores a no expulsar humo en presencia de otras personas o en espacios públicos.