RENTA 2020

ERTE, autónomos y alquileres: ¿cómo afectarán a la Declaración de la Renta del año que viene?

La situación creada por la pandemia del coronavirus hace que la campaña de la Renta del próximo año tenga algunas particularidades especiales.

ERTE, autónomos y alquileres: ¿cómo afectarán a la Declaración de la Renta del año que viene?

Hace apenas unos días que acabó la campaña de la declaración de la renta de 2019 y ya toca centrar las miradas en la correspondiente al ejercicio 2020, cuya fecha de presentación será de abril a junio de 2021. Será una renta de carácter singular debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, que a día de hoy se ha cobrado la vida de más de 28.000 personas en España.

Así afectará a los ERTE

En el caso de aquellas personas que se hayan visto incluidas en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), más de tres millones de personas según el Ministerio de Trabajo, las prestaciones recibidas, ya sea de forma total o parcial, están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo, de igual forma que las prestaciones por desempleo. Por tanto, tal y como indica Irene Rovira, profesora de los Estudios de Derecho de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) en 20minutos, es importante estar pendiente de que se practican retenciones del IRPF sobre las mismas y en una cantidad adecuada. Así, es posible solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una mayor retención.

Deducción de gastos en los autónomos que teletrabajan

Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan pasado a desempeñar su labor desde casa, optando por el teletrabajo, podrían deducirse los gastos relacionados con la actividad económica que realicen, tal y como venía ocurriendo hasta ahora. En este caso, deberán comunicar a la Administración los metros cuadrados de la vivienda en la que ejercerán su actividad y, en el caso de una vivienda arrendada, que el alquiler esté sujeto al IVA.

Situación en los alquileres

El alquiler de viviendas o locales comerciales también son un apartado a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta. En su caso, a causa del coronavirus, algunos arrendadores y arrendatarios han negociado una rebaja en el importe mensual, como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia. Así, el arrendador deberá tributar por los rendimientos inmobiliarios exigibles durante el año. En caso de una reducción de la mensualidad, debería quedar por escrito como anexo al contrato de alquiler.

Lo mismo ocurre en el caso de aquellos que hayan decidido retrasar, de forma total o parcial, el cobro de algún mes. Si dichas mensualidades se cobran en otro año fiscal, se deberían tributar en el ejercicio correspondiente a dicho año. La excepción a esto es que para la prestación del arrendamiento se cuente con una persona empleada con contrato a jornada completa, en cuyo caso las rentas tendrían consideración de actividades económicas y no de rendimientos del capital.