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Coronavirus en España: ¿me pueden obligar a coger vacaciones?

Las empresas podrán indicar a sus trabajadores que establezcan sus vacaciones siempre y cuando se respete el preaviso de dos meses de antelación.

Coronavirus en España: ¿me pueden obligar a coger vacaciones?

El estado de alarma estará vigente hasta el próximo 26 de abril aunque ya existe la posibilidad de ampliarse hasta el 10 de mayo, según dejo caer Pedro Sánchez en el Congreso. "Estoy convencido de que dentro de 15 días tendré que volver a pedir otra prórroga del estado alarma", afirmó el presidente. Este Real Decreto provocó que muchas empresas se viesen obligadas a realizar ERTEs e incluso indicar a muchos trabajadores la opción de adelantar las vacaciones. 

Los trabajadores se preguntan si realmente pueden establecer sus vacaciones en este periodo de estado de alarma. Es una de las grandes dudas que han surgido durante este tiempo de confinamiento. 

Vacaciones, adelantadas

Según el Art 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, "el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.". El empleado debe de conocer con una antelación no inferior a dos meses el periodo de disfrute de sus vacaciones, es decir, la empresa debe acordar previamente con sus trabajadores y en el caso de que no haya acuerdo, la empresa si puede decidir cuándo debe disfrutar de las vacaciones. 

En un primer momento, la empresa no puede obligar a su trabajador a cogerse vacaciones pero puede ocurrir que la empresa pida voluntarios para cogerlas y los empleados se presenten voluntariamente a adelantarlas. 

En definitiva, las empresas podrán indicar a sus trabajadores que establezcan sus vacaciones siempre y cuando se respete el preaviso de dos meses de antelación según refleja el Art. 38.3 del Estatuo de Trabajadores, además habrá que atender a las peculiaridades de cada convenio en este estado de alarma.