COVID-19

Estado de alarma: qué es, cuándo se aplica y qué medidas incluye

El estado de alarma, adoptado por el coronavirus, está recogido en el artículo 116 de la Constitución. Te contamos qué implica y cuando se activa.

Estado de alarma: qué es, cuándo se aplica y qué medidas incluye
Fabrizio Villa Getty Images

“El Gobierno tomará las decisiones que hagan falta, cuando hagan falta y donde hagan falta”. Esta afirmación, pronunciada por el presidente Pedro Sánchez durante la comparecencia en la que anunció las primeras medidas de calado adoptadas por la crisis del nuevo coronavirus, ha sido interpretada por muchos como la antesala de un posible nuevo escenario en caso de que el plan de contingencia puesto en marcha no sea suficiente para contener el número de contagios. Y ya estamos en ese escenario.

Ni confirmó ni desmintió Pedro Sanchez ayer la posibilidad de echar mano del denominado estado de alarma en España, pero ya es oficial. Se trata de una medida recogida en el artículo 116 de la Constitución y desarrollada en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, prevista en caso de que las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

El artículo 16 de la Carta Magna indica el estado de alarma “será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

¿Cuándo se aplica el estado de alarma?

El artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 contempla que el el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿Cuáles son las medidas contempladas?

El decreto de declaración del estado de alarma en su artúclo 11, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sanciones

Si la autoridad competente fuera el presidente de una comunidad autónoma, podría requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales y a los que se podría imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Al igual que sucedería con las autoridades civiles, funcionarios y trabajadores dependientes de la administración pública. Llegado el momento incluso podría ser desiganada una autoridad militar bajo la dirección del Gobierno, aunque es un supuesto no previsto específicamente en La Ley Orgánica 4/1981.

Por otro lado, el artículo 10 de la Ley contempla que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.