Resolución del TAS

Resolución del TAS

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en respuesta a la apelación de la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la Federación Española de Ciclismo (RFEC) y Alejandro Valverde, acuerda imponer al atleta una sanción de dos años, desde el 1 de enero de 2010, pero no anula los resultados obtenidos por el ciclista antes de esa fecha (sí los logrados en este 2010, como aseguró la UCI). Esta suspensión es resultado de una investigación criminal que comenzó en España en 2006, y debido a las evidencias que había contra Valverde en el proceso de la Operación Puerto, incluida una bolsa de sangre enriquecida con EPO que le pertenecía.

El 11 de mayo de 2009, el Tribunal Antidopaje del CONI (TNA) probó que el ADN de Valverde y el de la bolsa de sangre Valv.Piti eran el mismo. Es decir, recurrió a métodos prohibidos y se le aplicó una sanción de dos años sin poder competir en carreras italianas. Valverde apeló esta decisión el 16 de marzo de 2010, y el TAS confirmó la suspensión. El TAS encontró pruebas irrefutables para corroborar este fallo:

La bolsa de sangre 18, Valv.Piti.

Evidencias científicas de que contenía EPO.

Evidencias de ADN que prueban que le pertenecía a Valverde.

La sangre de Valverde es suficiente para concluir que violó el artículo 15 del Código Antidopaje: "Uso o intento de utilización por parte de un corredor de sustancias o métodos prohibidos". En base a este reglamento, el TAS impone una suspensión de dos años, con inicio el 1 de enero de 2010, pero no anula los triunfos conseguidos antes de esa fecha.