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DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Tengo que presentar la Renta si cobro una pensión contributiva?

Las pensiones contributivas deben presentar la Declaración de la Renta si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales o los 14.000 si proceden de dos pagadores diferentes.

Actualizado a
Las pensiones contributivas son consideradas por la Ley del IRPF como ‘rendimientos del trabajo’, por lo que están obligadas a presentar la Renta.
UnSplash

El 11 de abril es una fecha clave para todos los contribuyentes en España. En esta jornada, arranca la Declaración de la Renta 2022/23. Hasta el próximo 30 de junio, todos los ciudadanos obligados a presentar este documento deben tramitar todo lo necesario para estar al día con la Agencia Tributaria, ente regulador de este tipo de situaciones, y que vigila que no haya casos anómalos.

Hay muchos detalles que se deben tener en cuenta acerca de esta declaración, y uno de los más relevantes está directamente relacionado con todas aquellas personas que reciben pensiones contributivas. En estas situaciones, hay que resaltar varios aspectos, como es el caso de la cantidad que perciben de forma anual. Esta es decisiva, ya que puede provocar que estén obligados a presentar el papel. En esta situación, deben ingresar más de 22.000 euros o 14.000, si proceden de dos pagadores diferentes.

Las pensiones contributivas que tienen que presentar la Renta

En primer lugar, cabe mencionar una de las cuestiones más repetidas sobre la Declaración de la Renta, y esa es saber si las pensiones contributivas deben presentar este documento. En este caso, la respuesta es afirmativa. Hacienda, ente que regula esta circunstancia, incluye a estos pensionistas, ya que considera que las cantidades que perciben de forma mensual son rendimientos de trabajo.

De hecho, esta circunstancia está incluida dentro del artículo 17 de la ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que indica que “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

22.000 euros anuales, el umbral para presentar la Renta

Otro de los detalles más interesantes que se deben rescatar acerca de este aspecto de la Renta es saber el umbral económico en el que se encuentran las pensiones contributivas. 22.000 euros es la cantidad concreta. A partir de este guarismo, todos los pensionistas que superen dicha cifra están obligados a presentar el documento en el que reflejan sus actividades profesionales en el ejercicio fiscal señalado.

Asimismo, cabe mencionar que hay otra cantidad que puede ser solicitada para estar obligado a presentar la Declaración de la Renta. Esa es 14.000 euros. Esto es debe a que dichos números se obtuviesen de dos pagadores distintos, tal y como apunta Epe. Esto se produce, especialmente, cuando en el segundo, se superan de forma amplia los 1.500 euros.

Las pensiones de maternidad u orfandad, exentas del IRPF

Otro de los puntos más relevantes acerca de esta circunstancia. En este caso, hay una serie de colectivos que no están obligados a tributar el IRPF. Aquellos que cobren una pensión de incapacidad permanente, ya sea de total o gran invalidez, los que obtengan una ganancia por inutilidad o incapacidad permanente, o los que reciban pensiones de viudedad u orfandad, siempre y cuando estén vinculadas con actos de terrorismo, están exentas de dicha situación.

Esto es señalado en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que indica las clases de pensiones exentas:

“Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo”.

“Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo”.

“Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto”.

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

Las fechas claves para la Declaración de la Renta

  • 11 de abril al 30 de junio de 2023. Los contribuyentes podrán acceder al borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web.
  • 5 de mayo a 30 de junio de 2023. La Agencia Tributaria le podrá confeccionar la declaración de la Renta por teléfono. Para ello, habrá que cubrir la solicitud de cita previa desde el 2 de mayo al 29 de junio.
  • 1 a 30 de junio de 2023. La Agencia Tributaria confeccionará la declaración presencialmente en sus oficinas, para lo que también es necesario pedir cita, en este caso, desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.

La cita para ser atendido por teléfono o de manera presencial se puede concretar a través de Internet, en la página web de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Las personas que presenten la declaración fuera de plazo se enfrentarán a multas que variarán en función del retraso.

Novedades en la Declaración de la Renta 2022-23

En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se incorporaron algunas novedades acerca de la declaración de la Renta, aunque no entrarán dentro de la declaración de este año. Una de las novedades es la subida de 14.000 a 15.000 euros del mínimo exento para declarar el IRPF y la ampliación de 18.000 a 21.000 euros la reducción por los rendimientos del trabajo.

Sí habrá modificaciones en el IRPF en las comunidades autónomas que aprobaron cambios en los tramos del impuesto con carácter retroactivo, como es el caso de Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia.

Por otro lado, se reduce de 2.000 a 1.500 euros la cantidad que el contribuyente puede deducir de planes de pensiones privados, mientras que, por el contrario, se ha ampliado hasta los 8.500 euros la reducción que se aplica en caso de que el contribuyente tenga un plan de pensiones de empresa.

La última novedad es que las madres de niños menores de tres años y sin empleo, y que reciben prestaciones contributivas o asistenciales, podrán aplicar la deducción por maternidad.