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Una gerente de Lidl se salta la planilla por sus empleados y acaba despedida: la justicia actúa y declara improcedente o 57.000 euros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha concluido que los hechos no constituyen la suficiente gravedad como para rescindir su contrato laboral.

Una tienda del supermercado Lidl.
LIDL | EP
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha determinado que Lidl despidió de forma injustificada a una de sus empleadas, quien trabajaba como gerente sustituta en un supermercado de Gipuzkoa. La trabajadora fue cesada tras modificar los horarios de algunos empleados después de que estos convocaran una huelga, a pesar de que el jefe de ventas ya había aprobado los turnos establecidos.

Sin embargo, y con todo ello, el Tribunal ha concluido que esta acción no es lo suficientemente grave como para justificar su despido, y que la empresa ha actuado de manera desproporcionada.

Antecedentes: una huelga y un último cambio de horarios

Para entender la resolución hay que echar la vista atrás. El conflicto comenzó cuando los empleados del supermercado anunciaron su intención de hacer huelga los días 7 y 9 de diciembre de 2023, fechas clave por coincidir con el puente de la Constitución, un periodo de alta afluencia de clientes. En previsión de este aumento en la carga de trabajo, el jefe de ventas le indicó a la gerente sustituta que organizara los turnos con una previsión de 100 horas de trabajo en total para esos días. Atendiendo a esta solicitud, la trabajadora planificó 111,59 horas para el 7 de diciembre y 126,50 horas para el 9 de diciembre, plan que fue aprobado y firmado por su superior.

Sin embargo, una vez convocada la huelga, la gerente sustituta realizó cambios en la planificación sin solicitar la autorización correspondiente. Como resultado, el número de empleados programados para trabajar esos días se redujo significativamente, pasando de 16 a 8 personas. Esto provocó que los trabajadores que participaron en la huelga solo tuvieran registrado un día de ausencia en lugar de dos, lo que tuvo un impacto directo en su salario. Lidl consideró que esta alteración representaba una falta grave y decidió despedir a la trabajadora bajo el argumento de que había incumplido la buena fe contractual y las normas internas de la empresa.

Respuesta de la trabajadora y sentencia del Tribunal

Disconforme con la decisión de la empresa, la trabajadora recurrió su despido ante la Justicia, argumentando que su actuación no había tenido la intención de perjudicar ni a la empresa ni a sus compañeros. En su defensa, señaló que el cambio en la planificación respondía a una reorganización dentro del contexto de la huelga y que no afectaba de manera grave el funcionamiento del supermercado. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estudió el caso y concluyó que la sanción impuesta por Lidl era excesiva y que la trabajadora no había actuado con mala fe ni con el objetivo de alterar la operatividad de la tienda. Para justificar este veredicto, los magistrados consideraron varios factores clave.

En primer lugar, la trabajadora tenía una antigüedad de más de 25 años en la empresa y solo llevaba tres meses en el cargo de gerente sustituta, lo que indicaba que aún estaba en proceso de adaptación a sus nuevas responsabilidades. Además, los cambios en los turnos afectaron únicamente a ocho empleados y no impidieron el funcionamiento normal de la tienda, ya que la jornada del 9 de diciembre todavía cumplía con la carga de trabajo prevista. Asimismo, el cierre del supermercado en esos días no se debió a la decisión de la gerente, sino a la adhesión masiva de los empleados a la huelga. Solo hubo una diferencia significativa en la jornada del 7 de diciembre, donde la carga horaria cayó a 58,92 horas en lugar de las 100 horas estimadas, mientras que el 9 de diciembre el horario superaba el mínimo establecido.

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Teniendo en cuenta estos elementos, el Tribunal falló a favor de la trabajadora y dictaminó que Lidl debe readmitirla en su puesto o, en su defecto, indemnizarla con aproximadamente 57.000 euros. Una sentencia que vino acompañada de un llamado a la sancionabilidad justa y proporcional, una que a veces parece desapercibida.

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