Sociedad

Una empleada llama ‘esclavista’ a su propia empresa en redes y termina despedida: los tribunales avalan el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima la sentencia del Juzgado de lo Social y declara como procedente el despido del a empresa.

Trabajadores de Ikea el día de la inauguración de un centro logístico de Ikea, en San Sebastián de los Reyes, a 26 de junio de 2023, en Madrid (España). Este nuevo centro logístico, que da cobertura a las tiendas de Goya (Madrid), Las Rozas y Torrejón de Ardoz, cuenta con una inversión de casi 20 millones de euros y va a dar lugar a un espacio de 10.000 metros cuadrados en el que trabajarán hasta 150 personas, con la creación de 50 nuevos empleos. La creación de este centro logístico es una iniciativa integrada dentro de una de las cuatro líneas de acción del Plan de Transformación Logística de la multinacional sueca, consistente en la creación de nuevos centros logísticos, como los que hay en Illescas y en Antequera.
26 JUNIO 2023;SUECO;IKEA;MARCA;HOGAR;COMPLEMENTOS
Jesús Hellín   / Europa Press
26/06/2023
Jesús Hellín | Europa Press
Marta Tejedor
Actualizado a

Una empresa despidió a una de sus trabajadoras por difundir vídeos en su cuenta oficial de Facebook en los que insultaba a la empresa y a sus compañeros por actividades que consideraba abusivas y “esclavistas”. La trabajadora llevaba en su puesto de trabajo desde 1996 y no fue hasta febrero de 2024 cuando comenzó a explicar cómo era la situación en su ambiente laboral.

Según se muestra en su cuenta de Facebook, entre el 18 de febrero y el 11 de mayo, la empleada publicó varios vídeos donde criticaba a la empresa en la que trabajaba, a la que se refería como “la más famosa del mercado del mueble” para no dar ningún nombre. Durante estas grabaciones, afirmó que estaban trabajando “gratis” y que los empleados eran tratados como si fueran “esclavos”.

A estas afirmaciones se le suman denuncias por “malas artes y artimañas” en cuanto a la organización de horarios entre sus compañeros y el “servilismo” que mueve las promociones internas en la empresa. Para esta última crítica, la trabajadora denunciaba que estas promociones no dependían de los méritos profesionales de cada compañero, sino de “con quién te muevas”. A estas críticas se le añadían térmicos como “inhumanos”, retrasados mentales”, “trepas” o “chivatos”. A pesar de no dar nunca el nombre de la compañía, la empres decidió despedirla tras la publicación de los vídeos.

El juzgado da la razón a la trabajadora

No contenta con la decisión de la empresa, la trabajadora levantó una demanda contra Ikea ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles, quien estimó la demanda de la trabajadora y declaró como nulo el despido. Según el fallo, la compañía había vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión de la trabajadora y debía readmitirla en las mismas condiciones que establecía su contrato previo al despido, además de la indemnización de 15.000 euros por daños y perjuicios.

Frente a la resolución del Juzgado de lo Social, la empresa interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y declaró que los vídeos publicados por la trabajadora constituyen una conducta sancionable en el ámbito laboral, según informa ConfiLegal. En su sentencia, la sala del TSJ de Madrid estableció que, a pesar de no existir una relación física ni temporal entre la trabajadora y la empresa en el momento de la grabación, sus manifestaciones se refieren “a cuestiones relativas al desarrollo de su relación laboral en la empresa”.

“Transgresión de la buena fe contractual”

La sentencia destaca que el lenguaje empleado en los vídeos es “ultrajantes u ofensivos” y resultan innecesarios para el fin pretendido por la trabajadora a la hora de denunciar ciertas actividades y actividades de su empresa y compañeros. Así mismo, el contexto de los mensajes “puede identificarse con la intención destacada de difamar a la empresa o a los compañeros”, añade el fallo judicial.

Como resultado, los magistrados descartan la nulidad del despido y se amparan en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que “el contenido de los videos, las expresiones empleadas con el contexto en el que se producen, evidencian unos incumplimientos laborales que justifican el despido”.

Noticias relacionadas

Sus actos publicados en redes sociales se califican como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como empleado de la empresa y se le condena de “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Por ello, el fallo judicial declara procedente el despido de la empresa.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados