Sociedad

Un trabajador fue despedido tras 16 años en la empresa por no superar el periodo de prueba: el TS actúa y lo declara improcedente

La empresa deberá pagar una indemnización superior a 54.000 euros al trabajador o readmitirlo en su antiguo puesto de trabajo en las mismas condiciones.

Business men sitting at the lawyers's desk. People signing important documents.
FaustFoto
Marta Tejedor
Actualizado a

En una sucesión empresarial, el Tribunal Supremo sentencia como nula la capacidad de una empresa entrante de establecer un periodo de prueba a un empleado de una empresa saliente. De acuerdo al fallo judicial, una empresa no puede imponer un periodo de prueba a un trabajador que haya prestado los mismos servicios en el pasado, independientemente de si ha cambiado o no de compañía. Esta sentencia, por tanto, condena como improcedente el despido de un notario de la Comunidad de Madrid, quien estuvo prestando servicios en una notaría desde 2004 y no pasó un periodo de prueba después de años trabajando en el mismo puesto.

Un año antes del despido, el trabajador recibió una propuesta del notario que ocupaba en esos momentos la plaza. Podía trasladarse con él a su nuevo destino en Jávea, Alicante, o extinguir su relación laboral. El trabajador optó finalmente por la segunda opción y recibió el saldo y finiquito por parte de la empresa, además de una indemnización por despido “económico fuerza mayor”. Sin embargo, su relación con la empresa no terminó en ese momento. Según se declaró durante el juicio, el nuevo notario que ocuparía su anterior puesto de trabajo le pidió contar con sus servicios cuando tomara posesión de la plaza.

El extrabajador no vio problemas en la petición del notario y aceptó ayudarlo durante un periodo breve de tiempo. Para ello, firmaron un contrato indefinido por el que debía permanecer en un periodo de prueba de 6 meses en la empresa. Al principio no hubo problemas con esta petición, sin embargo, tan solo tres meses del inicio del contrato, el trabajador se encontró con una carta de despido por parte de la empresa por no haber superado el periodo de prueba.

Indemnización de 54.294 euros

No contento con el despido, el trabajador levantó una queja al Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid y la sentencia jugó a su favor. El juzgado declaró que el despido había sido improcedente al haberse dado una sucesión empresarial cuando el nuevo notario tomó posesión del puesto de trabajo en la notaría en la que prestaba servicios el trabajador despedido. Como sentencia, el Juzgado de lo Social condenó a la notaría a readmitir al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la carta de despido o a la indemnización de 54.294 euros, de acuerdo a la antigüedad del trabajador en la empresa.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró como improcedente el despido del trabajador por parte de la notaría. A esta ratificación se le sumó el Tribunal Supremo después de que la empresa recurriera en casación el fallo del TSJ, quien desestimó el recurso y declaró la firmeza de la sentencia recurrida. De acuerdo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 16 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo estableció que “el hecho de que el notario pase a ser titular de una notaría por causa de su nombramiento por el Estado, y no de un contrato celebrado con el anterior titular, no excluye, por sí solo, la existencia de transmisión a los efectos de la Directiva 2001/23. El cambio en la persona del titular de una notaría debe considerarse constitutivo en un cambio de empresario”.

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