Un padre deshereda a su hijo, este impugna el testamento y acaba cobrando la herencia legítima: “Desoladora situación personal”
El hombre explicó en el testamento que había sufrido maltrato psicológico como padre, pero el hijo lo impungó y cobrará la herencia.


Aunque no es lo habitual, las herencias pueden convertirse en un tema de disputa familiar. Lo hemos visto en películas de ficción como ‘Knives Out’ (’Puñales por la espalda’), pero también en la vida real. Es el caso de un padre que, antes de fallecer, desheredó a su hijo por falta de relación y “por no devolver como hijo lo que como padre le di con creces”.
Como respuesta, el hijo impugnó el testamento alegando que el distanciamiento se debía al pasado de su relación, pues el padre le había metido en un internado tras divorciarse. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid le dió la razón al hijo, que cobrará la legítima.
El fallecido acusaba a su hijo de maltrato psicológico
En el testamento, el padre explicó los motivos que le habían llevado a desheredar a su hijo. Según el fallecido, había sufrido maltrato psicológico como padre y como abuelo, ya que el hijo había “negado como padre, el derecho civil y moral, de unos menores (había sido padre) a disfrutar de un abuelo. Y a un abuelo de enseñar y disfrutar de sus nietos”, algo que le causó “un profundo dolor, tristeza y abatimiento, depresión y maltrato psicológico”.
Razonaba también que en torno a 2004 su hijo dejó de contestarle a las llamadas a pesar de su “desoladora situación personal”, pues tenía varios problemas de salud tras haber sido diagnosticado con cáncer. La relación se cortó por completo en 2006, y solo tuvieron un intento de acercamiento en 2012. En el testamento concluye diciendo que ese era su deseo “por no haber correspondido como hijo cuando lo necesité. Por no devolver como hijo lo que como padre le di con creces”.
La respuesta del hijo
En 2021 el hijo interpuso una demanda en su nombre y el de sus hijos (los nietos del fallecido) solicitando la nulidad de la cláusula de desheredación. Impugnó el testamento diciendo que no había maltratado psicológicamente a su padre y que si se había distanciado era por motivos históricos.
En la demanda justificó su falta de relación: padre e hijo no habían convivido desde 1980, año en el que se divorció de la madre. Además, el hijo vivió en un colegio interno, lo que enfrió por completo la relación entre ambos.
Esto dice la legislación
El juzgado le dió la razón al hijo tras comprobar que el maltrato psicológico no había existido, y que se trataba de una falta de contacto pero no un abandono ni menosprecio. Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Madrid anuló la cláusula de desheredación y ratificó el derecho del hijo a recibir la herencia.
La decisión se fundamenta en que para considerarse maltrato psicológico debe haber una conducta que genere un daño emocional, y no solo una desconexión en la relación. Es decir, que aunque sí era cierto que no tenían contacto, no había nada que demostrase que el hijo maltrató al padre.
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