Sociedad

Un jubilado de 77 años pierde su pensión después de 30 años cotizados por no cumplir este requisito: no estaba dentro del plazo

El hombre, de 77 años, no cumplió una condición técnica clave pese a haber cotizado durante casi tres décadas. Su caso reabre el debate sobre los requisitos de acceso al sistema contributivo.

Archivo - Billetes de euro, dinero, PIB
EUROPA PRESS - ARCHIVO
María Dávila
Actualizado a

A sus 77 años y tras una vida laboral en la que acumuló casi 30 años de cotizaciones, la Seguridad Social rechazó a un ciudadano vasco su solicitud de pensión contributiva por no cumplir uno de los requisitos exigidos en la legislación vigente. El motivo no fue la falta de años trabajados, sino no haber cotizado dentro de un periodo reciente determinado por ley.

La normativa establece que, además de haber cotizado al menos 15 años en total (requisito conocido como carencia genérica), el solicitante debe haber trabajado y cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha de solicitud (carencia específica). En el caso de este trabajador, su última cotización registrada fue en agosto de 2004, lo que lo dejó fuera del margen temporal requerido entre 2007 y 2022.

El hombre presentó su solicitud de jubilación en septiembre de 2022, confiado en su historial de casi tres décadas de contribuciones. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº12 de Bilbao le dio la razón y le reconoció el derecho a cobrar la pensión, una decisión que generó esperanzas tanto para él como para otros jubilados en situaciones similares.

Sin embargo, la Seguridad Social apeló el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que revocó la sentencia inicial en febrero de 2024. El alto tribunal recordó que la ley es clara: no basta con haber cotizado durante muchos años si no se ha hecho recientemente. La resolución se basó en el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define esta condición como obligatoria.

Recurso al Supremo sin éxito

El jubilado no se rindió y elevó su reclamación al Tribunal Supremo, citando como respaldo una sentencia del año 2012 en la que sí se concedió una pensión a pesar de que las cotizaciones no eran recientes. No obstante, el Supremo desestimó el recurso, al considerar que no se había demostrado adecuadamente la similitud entre ambos casos, requisito imprescindible según el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Este caso ha generado debate entre juristas, sindicatos y organizaciones de mayores, que denuncian que el sistema penaliza a personas que, por diversas razones, como enfermedades, desempleo o cuidado de familiares, no pudieron cotizar en los años inmediatamente anteriores a su jubilación.

Especialistas en derecho laboral recuerdan que la carencia específica tiene como objetivo asegurar una conexión reciente con el mercado laboral. Sin embargo, critican que no exista cierta flexibilidad para quienes tienen largas trayectorias previas de cotización y buena parte de sus aportes hechos antes de los últimos 15 años.

Noticias relacionadas

Los expertos aconsejan informarse con antelación sobre los requisitos para solicitar la pensión y, en caso de estar lejos de cumplir la carencia específica, valorar otras opciones como la cotización voluntaria o la firma de convenios especiales con la Seguridad Social que permiten seguir cotizando incluso sin estar trabajando.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:

Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Tu opinión se publicará con nombres y apellidos

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados