Un hotel se lleva una multa de miles de euros por fotocopiar el DNI de un cliente
El establecimiento canceló la reserva del viajero porque este se negó a que se quedasen con una copia de su documento de identidad.


Es habitual tener que entregar el DNI al llegar a un hotel para hacer el ‘check in’. Los establecimientos exigen la identificación para comprobar los datos de la reserva y para añadir los datos del viajero en un registro de seguridad ciudadana. Hasta ahí todo parece correcto y razonable, pero existen unos límites.
Y es que los hoteles deben tener en cuenta la protección de los datos personales y garantizar la privacidad de los clientes. De lo contrario, se pueden enfrentar a multas por no cumplir el Reglamento General de Protección de Datos. Eso es precisamente lo que ha sucedido en un hotel de Cantabria, que ha sido sancionado tras exigir a un cliente una fotocopia de su DNI.
1.500 euros de multa por pedir una fotocopia del DNI
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un hotel de Cantabria por exigir a uno de sus clientes que entregase su DNI para escanearlo y fotocopiarlo. El viajero se negó, y como respuesta el establecimiento canceló su reserva. La sanción, que asciende hasta los 1.500 euros, puede marcar un antes y un después en el tratamiento de datos en los establecimientos hoteleros.
El cliente había reservado una habitación a través de booking.com, y el hotel le ofreció la posibilidad de realizar el ‘check-in’ online para completar el registro y no perder tiempo en el momento de llegada al alojamiento. El trámite exigía una fotografía del DNI por ambas caras, por lo que el viajero decidió esperar para completar el registro en la recepción.
El problema llegó a la hora de hacer el ‘check-in’ manual: el hotel le pidió al cliente que entregase su DNI para escanearlo y hacer una fotocopia. El viajero se negó alegando que era un requisito excesivo para alojarse, pero que estaba dispuesto a anotar sus datos para que el establecimiento pudiese comprobar los datos de la reserva. Sin embargo, el hotel insistió en que era obligatorio hacer una fotocopia del DNI, por lo que canceló la reserva del cliente.
La resolución de la AEPD
Ante esta situación, el cliente presentó una queja a la Consejería de turismo de Cantabria y otra ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que finalmente le dió la razón. Según este organismo, exigir una fotografía del DNI es un tratamiento excesivo de los datos personales. En otras palabras, no es necesario que el hotel cuente con algunos de los datos que aporta el DNI, como pueden ser el nombre de los progenitores o la cara del cliente.
Además, supone una infracción del artículo 5.1.c) Reglamento General de Protección de Datos, que establece que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. El hotel alegó que la fotocopia del DNI era necesaria para comprobar la exactitud de los datos del cliente, pero la AEPD concluyó explicando que solamente se necesitan algunos datos como el nombre y apellidos, el número de identificación, el número de soporte, el tipo de documento, la nacionalidad, y la fecha de nacimiento.
Finalmente, el establecimiento realizó el pago voluntario de la sanción propuesta, que reduce la multa un 20% del importe. De esta forma, la polémica se zanjó con un pago de 1.200 euros por parte del hotel.
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