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Un empleado se va de compras durante su jornada laboral: la empresa lo despide y lo declaran improcedente con indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido que irse de compras durante la jornada laboral es despido improcedente por no sancionar los hechos en los 60 días posteriores al conocimiento de los hechos.

Un empleado se va de compras durante su jornada laboral: la empresa lo despide y lo declaran improcedente con indemnización
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Irse de compras durante la jornada laboral puede no ser motivo de destitución, por lo menos fulminante. De hecho, para este caso en el que un empleado lo hizo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado que se trata de despido improcedente con indemnización.

Y es que, según los magistrados, la empresa no respetó el plazo legal de más de 60 días para sancionar desde el conocimiento de los hechos. Lo que ha propiciado el pago de casi 50.000 euros al empleado.

Una historia de detectives y comportamientos antidisciplinarios

El caso comienza con Ceferino (nombre ficticio). Según el medio digital Confilegal, él trabajaba en una empresa desde diciembre de 2021, aunque su antigüedad se remontaba a agosto de 2005 debido a la subrogación de su anterior compañía. Su función consistía en la conservación de hidrantes contra incendios en la zona Este de Madrid, con la obligación de realizar al menos 18 inspecciones diarias. Sin embargo, en 2023, tras una comparativa con el desempeño de otros inspectores (que realizaban entre 30 y 40 inspecciones al día), la empresa decidió iniciar una investigación sobre su productividad.

Para ello, la empresa contrató a una agencia de detectives, cuyos informes revelaron que Ceferino utilizaba su horario laboral para realizar actividades personales sin reflejarlo en su registro de jornada. Entre otras irregularidades, el informe indicaba que un día el empleado estacionó su vehículo en un centro comercial a las 10:01, donde permaneció 10 minutos, y posteriormente, a las 10:34, se detuvo en un supermercado y salió ocho minutos después con bolsas de la compra. En otro día de seguimiento, el 2 de junio de 2023, fue visto paseando a su perro cerca de su domicilio a las 12:55 sin portar su uniforme de trabajo, mientras su registro laboral indicaba que estaba trabajando de 7:00 a 15:00 horas.

Un despido “justificado” que la Justicia refuta

El 20 de junio de 2023, la empresa recibió el informe de la agencia de detectives y, el 28 de agosto, decidió despedir a Ceferino por incumplimiento de su jornada laboral. Sin embargo, el trabajador recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid, que en su sentencia del 8 de mayo de 2024 declaró el despido improcedente. Como consecuencia, la empresa fue condenada a readmitir al empleado o a indemnizarlo con 48.899,49 euros.

La empresa presentó un recurso de suplicación ante el TSJM, que fue resuelto por los jueces de la Sala de lo Social. En su sentencia 47/2025, los jueces confirmaron la decisión del Juzgado de lo Social y desestimaron el recurso de la empresa, argumentando que las acciones de Ceferino estaban “prescritas” debido a que la empresa superó el plazo legal de 60 días para imponer una sanción tras conocer los hechos, que es lo que estipula el Estatuto de los Trabajadores en este tipo de despidos.

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“No respetaron el plazo legal para sancionar desde el conocimiento de los hechos. El despido se produjo 68 días naturales después”, explicó la abogada laboralista Sara Flores Carnacea, quien dio a conocer la sentencia del TSJM. Como resultado, el trabajador recibirá la indemnización establecida y su despido se considera improcedente.

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