Un abogado laboralista lo confirma: “Si realizas funciones que correspondería a un sueldo más elevado, puedes reclamar esa diferencia”
La ley obliga a las compañías a ajustar el aumento de salario de acuerdo a las funciones superiores realizadas por sus empleados.

Las mismas condiciones de trabajo, los mismos horarios, sin mayor flexibilidad y sin subida de sueldo. Esta es la realidad que viven cientos de trabajadores dentro de sus empresas cuando estas les ofrecen un ascenso. La palabra ascenso dentro del mundo laboral requiere una mayor responsabilidad con la compañía por parte del trabajador, pero esto tiene un coste.
A mayor responsabilidad o cargo, mejores condiciones y mayores sueldos. Sin embargo, no siempre es así, la compañía podría no modificar la nómina de su trabajador, pero añadirle mayor carga laboral. Para estos casos, un abogado laboralista explica en qué circunstancias podría un trabajador solicitar un aumento por “realizar funciones superiores a las que pone vuestra nómica y que corresponderían a un sueldo más elevado”
De acuerdo a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores y trabajadoras pueden reclamar la categoría profesional y “consolidarla”. Para que la empresa reconozca esas funciones superiores, la ley determina dos tipos de situaciones que obligan a una empresa a reconocer dichas responsabilidades y ajustar el salario de quienes las realiza de acuerdo a estas.
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Cuándo y cómo solicitarlo
Si el ascenso laboral viene sin un aumento de sueldo, además de una falta de mejores condiciones, como cambios en la jornada laboral o mayor flexibilidad por parte de la empresa, se podrá exigir un ajuste si se ejercen en días puntuales. Si durante un periodo breve de tiempo, ya sean unas semanas o un mes, el empleado tiene derecho a solicitar que se le ajuste su sueldo de acuerdo al tiempo que estuvo realizando actividades que se salían de su nómina.
Otras circunstancias que favorecerían el reconocimiento del ascenso por parte de la empresa y que obligaría a un aumento de sueldo sería que el empleado hubiera ejercido esas funciones superiores “durante seis meses en el plazo de un año u ocho meses en el periodo de dos años”. Estos meses no tiene por qué ser consecutivos, pueden darse en casos puntuales que sumen en total seis o más meses dentro de un mismo años. También valdría con la suma del ejercicio durante ocho o más meses en dos años, tampoco de manera consecutiva.
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Si el empleado se encuentra en alguna de estas situaciones podrá exigir a la empresa un aumento de su sueldo. Para ello existen dos vías posibles, según informa el abogado laboralista. La primera solución es la más sencilla y rápida: reclamar el ascenso a través de un burofax, un servicio postal de carácter urgente especializado en el envío de documentos que requieren validez legal ante terceros, con una solicitud de ascenso. En el caso de que la empresa se niegue a aceptar el aumento exigido por el empleado, este podrá optar por la vía judicial.
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