¿Se pueden invadir una vivienda o zonas comunes si hay que cambiar el ascensor de la comunidad?
Este 1 de julio entra en vigor una nueva normativa que afecta a los ascensores de los edificios de toda España. La nueva ITC regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los elevadores.

El próximo 1 de julio, miles de comunidades de vecinos tendrán que adaptar los ascensores a la nueva normativa que entra en vigor ese día.
Esta normativa, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se llama Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», y regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Ante esta nueva Ley, muchos propietarios tienen ciertas dudas a la hora de la implementación y modificación de los elevadores en las comunidades de vecinos y también en edificios de empresa. Habitualmente, los ascensores se instalan en los huecos de escaleras, patios de luces e incluso fachadas, siendo la alteración de zonas privativas la última de las opciones contempladas en este caso.
¿Qué pasa si la instalación o modificación de un ascensor afecta a un propietario o zonas comunes?
Según el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación o modificación de un ascensor en una comunidad de vecinos no puede invadir una vivienda o zonas comunes sin el consentimiento adecuado. Aquí están algunos puntos clave:
- Uso de zonas comunes: Las zonas comunes, como pasillos, ascensores y jardines, pertenecen a todos los propietarios y no pueden ser invadidas sin autorización. Por lo tanto, la instalación de un ascensor no puede afectar negativamente el uso de estas áreas.
- Autorización: Si se requiere la instalación de un ascensor, la junta de propietarios debe aprobarlo. Además, no se permite su uso por parte de personas ajenas a la comunidad sin autorización expresa.
- Expropiación: El Tribunal Supremo ha establecido que la instalación de un ascensor, considerada de interés general, puede constituir una servidumbre con resarcimiento de daños y perjuicios, incluso si ocupa parte de un espacio privativo.
¿Qué condiciones se deben cumplir para esta expropiación?
Según la doctrina del Tribunal Supremo, las condiciones deben ser las siguientes:
- La instalación de un ascensor admite la concesión de una servidumbre que beneficie a toda la comunidad. No obstante, existe una excepción: no se puede impedir la funcionalidad y habitabilidad de la vivienda o viviendas afectadas.
- En cualquier caso, la servidumbre estará obligada a indemnizar a los propietarios de manera justa y proporcionada.
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