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¿Quién paga la calefacción central en un alquiler, casero o inquilino? Esto dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

¿Quién paga la calefacción central en un alquiler? Te contamos si es el arrendador o arrendatario el que debe hacer frente a los gastos de la calefacción en una vivienda.

Con la llegada del frío a nuestras casas, son muchas las viviendas que ya tienen sus calefacciones encendidas de cara al invierno. Pese a que hemos tenido un otoño muy suave en cuanto a temperaturas se refiere, los próximos tres meses serán los que pongan a prueba el mercurio.

En nuestras viviendas puede haber calefacción central o individual. Según explica la Agencia Negociadora del Alquiler, la calefacción central se considera como un gasto de la comunidad de propietarios, ya que es un servicio compartido por todos los vecinos. Sin embargo, en una relación inquilino-propietario, el pago de la misma dependerá de lo que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento.

¿Qué opciones hay con el pago de la calefacción central?

Existen distintas opciones a la hora de delimitar quién paga los gastos de la calefacción central. En primer lugar, puede suceder que el propietario asuma el coste de la calefacción central dentro del contrato de arrendamiento, lo cual suponga, probablemente, que el inquilino pague más en su renta mensual.

Otra opción es que el casero impute al inquilino los gastos de la calefacción central para que éste se haga cargo de los mismos, lo cual solía ser tradicional objeto de disputa porque era difícil determinar cuál era el gasto de cada vivienda. No obstante, con la reciente inclusión de los contadores individuales, llega la tercera opción, puesto que ahora es más fácil que se pueda contabilizar el gasto real que cada vivienda hace de la calefacción central, al igual que el resto de suministros (luz, agua, gas...).

En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es bastante flexible y no establece una manera determinada de proceder. Lo que se debe tener claro es que, sea cual sea la forma, debe quedar reflejada en el contrato de arrendamiento. También hay que tener en cuenta el gasto de la calefacción central de las zonas comunes, para evitar posibles sorpresas entre propietarios e inquilinos.

¿Y qué pasa si se rompe la calefacción?

Según el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, por lo que tendrá que ofrecer al inquilino una solución que garantice la habitabilidad del inmueble, incluyendo un sistema de calefacción.

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