¿Qué pasa con el apagón global si teletrabajo? ¿Puedo no ir a trabajar? Esto dice el Estatuto de los Trabajadores en España
Ante el corte en el suministro eléctrico miles de personas se han visto obligadas a interrumpir su jornada laboral.

Un apagón eléctrico generalizado ha afectado prácticamente a todo el territorio español este lunes 28 de abril. El corte en el suministro, que ha tenido lugar en torno a las 12:30, es un fallo sin precedentes del que todavía no se conocen las causas y que ha dejado a millones de personas incomunicadas, sin luz, sin acceso a internet y sin método de transporte.
Por esa misma razón, son muchos los ciudadanos de España que se preguntan qué pasa a partir de ahora y uno de los aspectos que más dudas genera es el trabajo. Para algunos, el apagón ha llegado en plena jornada laboral, mientras que otros no pueden llegar a su puesto de trabajo. Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en cada caso.
¿Hay que recuperar las horas?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el empleado tiene derecho a abandonar el centro de trabajo si el apagón supone un riesgo para su seguridad. Para ello, es importante comunicar la situación a la empresa y documentar las condiciones. Por otro lado, el corte de luz se considera una causa ajena al trabajador, por lo que no es responsable de no poder realizar su actividad con normalidad.
Es decir, el empleado no tiene la responsabilidad de no poder trabajar, por lo que la empresa no le podrá obligar a recuperar las horas durante las cuales ha tenido cualquier impedimento para operar. Todo esto queda regulado por el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores: “si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”.
¿Y si no puedo acudir a mi puesto de trabajo?
Otra posibilidad es que el empleado no pueda acudir a su trabajo por culpa del apagón. En ese caso, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado que todo empleado cuenta con permisos retribuidos de hasta cuatro días en caso de no poder desplazarse hasta el lugar de trabajo.
⚠️ Ante el #apagón de la red eléctrica recordamos que las personas trabajadoras cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo.
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) April 28, 2025
‼️ Ante esta situación pedimos mantener la calma y seguir las instrucciones de las autoridades. pic.twitter.com/WGRIgD4wdy
Dicho permiso, que quiere decir que el empleado tiene derecho a ausentarse del trabajo y seguir recibiendo su salario, se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron (hasta que se restablezca la red). Si por otro lado el puesto de trabajo es compatible con el teletrabajo, la empresa sí puede pedir a sus empleados que completen su jornada laboral.
¿Qué pasa si estoy teletrabajando y no tengo luz en casa?
Aquellos trabajadores que en la mañana de este lunes 28 de abril estuvieran teletrabajando y hayan sufrido un corte de luz no estarán obligados a recuperar las horas perdidas. Las empresas no pueden repercutir en la jornada laboral de un empleado la caída de luz o internet si ha sido por causa ajena a un trabajador.
De tal forma, el Tribunal Supremo estableció en 2023 que contaba como tiempo efectivo de trabajo aquel que el empleado se pasase sin poder desarrollar su actividad laboral debido a un corte de luz. Es decir, la empresa no podía descontárselo para exigir recuperarlo después, puesto que es una circunstancia totalmente ajena al trabajador.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opinión se publicará con nombres y apellidos