Multan a una concesionaria por encontrar restos de insectos en un comedor de España y el TSJ la revoca la multa por falta de evidencia
Los hechos ocurrieron en un comedor escolar en Álava, donde se encontraron restos de ADN de plodia interpunctella.


Recientemente, en un comedor escolar de Álava se encontraron restos de ADN de insectos en uno de los menús servidos a los alumnos. Después de que se impusiera una multa de 40.000 euros a la concesionaria de este comedor, ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) ha decidido revocarla.
Una decisión que se toma, aseguran, ante la falta de evidencia que vincule la presencia de este insecto como un riesgo para la salud de los menores. La multa había sido tipificada como una infracción grave en la ejecución de contrato de elaboración, transporte y entrega de comidas para los comedores dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en Álava.
De acuerdo con la sentencia del TSJPV, la mera presencia de un insecto (en este caso, de la especie plodia interpunctella) no supone directamente la violación de las normas respecto a la calidad de los servicios, puesto que no ha demostrado que se haya puesto en riesgo la salud de los menores. De esta forma, y pese a que el Departamento de Educación afirmaba que lo ocurrido sí suponía un riesgo, el tribunal sentenció que estas afirmaciones carecían de un apoyo probatorio.
Falta de pruebas
En este sentido, no se aportaron informes que pusieran de manifiesto los efectos nocivos que este insecto pudiera tener sobre la salud de los alumnos. Algo que sí hizo la empresa sancionada, al suministrar dos informes, elaborados por el Departamento de Calidad de Biotecnal y por un profesor de Zoología de la Universidad de Valencia, en los que indicaba que la plodia interpunctella es inofensiva para los humanos.
Por otro lado, la justicia también desestimó otros incumplimientos denunciados por el Departamento de Educación, en los que se señalaban quejas con carácter general respecto a la calidad del servicio. Según el TSJPV, las alegaciones eran muy genéricas y no se especificaban fechas ni en qué consistían. De este modo, la multa queda anulada por falta de tipicidad e insuficiencia de pruebas.
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