¿Me pueden multar por llevar las lunas tintadas del coche? Esto dice el reglamento de la DGT
De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, se puede circular con ellas siempre que estén homologadas y sea en las ventanillas posteriores.


Si bien no es la tónica habitual, es cada vez más común ver coches modificados en una parte de los mismos: las ventanillas. La forma de ‘decorar’ este elemento del vehículo no es otra que a través de un tinte o unas láminas, para dar a las lunas un color más oscuro. Algo que se hace, o bien por simple estética, o bien para evitar que la temperatura en el interior aumente sobremanera con los rayos del sol.
Esto, además, ayuda a evitar deslumbramientos en carretera. A la hora de ponerlas, hay dos maneras. La primera es que, directamente, sea algo que venga de fábrica. Que salga del concesionario ya con esa opción de las lunas tintadas. De forma legal, ya cuentan con los cristales tintados en el momento de salir del concesionario.
Pero cuando ya tenemos un vehículo y queremos modificarlo, la solución pasar por ir a un taller. En él, y por un precio de unos 50 euros según 20 Minutos, nos pueden laminar las ventanillas. Una alternativa por la que se adaptan unas láminas a los cristales elegidos, por la cara interna del mismo. Estas, además, deben adecuarse al tamaño y la forma de las lunas.
Legales, pero no en todos los sitios
Al verlas durante algún trayecto en carretera, pueden surgir las dudas acerca de su legalidad. No obstante, no hay problema con llevarlas así, siempre que estén pertinentemente homologadas. Al instalarlas en el vehículo, debemos asegurarnos de que el taller nos entregue el correspondiente certificado de homologación. Mientras, en todos los cristales que haya sido laminados deberá aparecer un sello que coincida con la marca del taller que realizó dicho trabajo.
Según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, “únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”. No obstante, hay algunas excepciones a la norma: que se trate de coches oficiales, de los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado o en casos de personas con especial sensibilidad a los rayos de sol.
Finalmente, en caso de que los cristales no cuenten con el sello de homologación, podremos ser sancionados con una multa de 200 euros. Y, en caso de acudir a la ITV sin este sello, tendremos que retirarlas para poder superar la prueba.
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