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Malas noticias para las pensiones de viudedad: deniegan la jubilación a una mujer pese a demostrar que convivía con su pareja

Demostrar la convivencia en pareja no es lo único válido para cobrar la pensión, afirma el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Malas noticias para las pensiones de viudedad: deniegan la jubilación a una mujer pese a demostrar que convivía con su pareja
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado conceder la pensión de viudedad a una mujer a la que un juzgado ya se la había denegado previamente. Indican que en el momento de fallecer el causante de la prestación, la pareja de hecho que formaban ambos no estaba constituida por alguno de los medios exigidos legalmente.

La mujer demostró haber convivido con el fallecido, al menos, desde febrero del año 2000, y así figuraba en el certificado de empadronamiento. Tenían una cuenta bancaria conjunta y, desde enero del 2014, la ahora viuda era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria, en la que el fallecido figuraba como titular. Había relación de pareja demostrada.

Pero el TSJA no lo ha considerado suficiente según el escrito del INSS; el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión de viudedad a la mujer por no acreditar que su relación estaba entre las reguladas por los artículos 219, 220 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Tampoco se habían constituido formalmente como pareja de hecho, al menos, dos años antes del fallecimiento, tal y como estipula el artículo 221.2 de esa norma.

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La sentencia afirma que aunque ha quedado demostrado que había relación, la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba con “fuerza suficiente”, pero por ley, la pareja de hecho exige hacerlo en los términos específicos establecidos en la norma. Y deja sin validez los documentos que aportó, como la tarjeta sanitaria en la que la demandante figura como beneficiaria del causante o el certificado de empadronamiento.

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