Le desheredan sus padres, denuncia a sus tías por ser el ‘heredero forzoso’ y la Justicia alega ‘legitimación pasiva’ para dictar sentencia
El tribunal ha absuelto las demandas impuestas por el hijo.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado recientemente la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, que rechazó la demanda presentada por el hijo de los fallecidos contra sus tías paternas, impugnando los testamentos en los que fue desheredado por sus padres fallecidos en 2022, según informa Infobae.
El hijo tenía como finalidad con su demanda anular la desheredación que consideraba injustificada y posicionarse como heredero forzoso, en base a lo establecido en los artículos 848 y siguientes del Código Civil.
Durante el principio del proceso, una de las tías, Carmen, quiso renunciar a la herencia. Sin embargo, esta falleció poco tiempo después. Tras la muerte de Carmen, el demandante cesó la acción frente a ella y el Tribunal aceptó el desistimiento.
Celia, la otra tía, respondió a la demanda alegando que no tenía legitimación para ser parte del proceso, ya que no conocía los testamentos impugnados y, al enterarse, renunció a la herencia de su hermana mediante escritura pública el 2 de mayo de 2023. La defensa de Jorge aceptó este argumento en la audiencia previa y consideró que no debía seguirse el procedimiento contra Celia, al haber renunciado a sus derechos hereditarios.
La Audiencia Provincial analizó cómo afecta la renuncia a una herencia en un juicio por desheredación. Concluyó que Celia, al haber renunciado formalmente a la herencia, ya no tenía legitimación para ser demandada, y por tanto su postura no puede interpretarse como un allanamiento. El tribunal aclaró que la impugnación solo puede dirigirse contra quienes aún tengan derecho a heredar, y es responsabilidad del demandante identificarlos a través de los mecanismos legales, como las diligencias preliminares o la interpelación judicial. La sala finalmente rechazó que Celia apoyara la impugnación, pues solo alegó falta de legitimación.
La sentencia subraya que la impugnación no puede resolverse respecto a quienes aún no han sido identificados como legítimos herederos ni se sabe si aceptarán o rechazarán la herencia, por lo que la acción queda pendiente en relación a esas personas. La sentencia del tribunal concluye el recurso ordinario, pero permite presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
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