Sociedad

Le da un infarto en el trabajo, la Seguridad Social se pone seria y la justicia deniega la incapacidad por “capacidad residual suficiente”

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechaza la incapacidad permanente a un exgerente de Cortefiel tras sufrir un infarto ya que no le impide trabajar.

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En La Rioja, el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado conceder la incapacidad permanente a un exgerente de Cortefiel que sufrió un infarto mientras trabajaba en 2020. Según la sentencia, su dolencia cardíaca no le impide realizar tareas ligeras o moderadas, por lo que podrá seguir desempeñando su profesión o empleos similares.

Y es que el empleado, de 58 años y con más de 15 años de antigüedad en la empresa, trabajaba como jefe de tienda cuando, en febrero de 2020, sufrió un infarto de miocardio. Tras pasar varios meses de baja, volvió a incorporarse en agosto, pero en diciembre fue cesado, en un despido que la empresa reconoció como improcedente.

Meses después, en febrero de 2021, volvió a recaer y solicitó una incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la petición, y lo mismo ocurrió tras una nueva reclamación en octubre de 2022. Ahora, su reiterado intento de revertir la decisión judicial también ha sido desestimado.

Una condición que no le exenta de realizar actividades laborales leves

El tribunal, integrado por los magistrados María José Muñoz, Mercedes Oliver y Carlos González, basó su resolución en la Guía de Valoración Profesional del INSS. Según este documento, la carga física de su puesto es baja y el nivel de exigencia mental es medio, lo que resulta compatible con su estado de salud actual.

Aunque el trabajador presentó informes médicos que reflejaban síntomas persistentes, como mareos con esfuerzos moderados y una leve disfunción ventricular, el tribunal dio más valor a los informes de la mutua social ASEPEYO. Estos indicaban que el afectado puede realizar actividad física ligera o moderada, siempre evitando esfuerzos intensos, y que sus pruebas médicas no muestran alteraciones graves.

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De esta forma, la sentencia concluye que el exgerente conserva “suficiente capacidad residual” para desempeñar trabajos livianos o sedentarios, lo que impide reconocerle una incapacidad permanente, ni en grado total ni absoluto. Según el fallo, las tareas de un jefe de tienda no requieren esfuerzos físicos potentes, justo el tipo de actividad que su patología le desaconseja. Así que con el veredicto final el resultado es firme, a no ser que el trabajador decida acudir al Tribunal Supremo.

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