Sociedad

La Audiencia Provincial da la razón a Nacho Cano y archiva el caso por su espectáculo ‘Malinche’

La Sala determina que de lo actuado se desprende una falta de indicios suficientes de comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros.

El productor musical Nacho Cano ofrece declaraciones a los medios, a 9 de julio de 2024, en Madrid (España). Nacho Cano ha atendido a los medios de comunicación tras ser detenido por contratar presuntamente a inmigrantes irregulares para su musical 'Malinche'. En concreto, se le acusa de un presunto delito contra los derechos de la población inmigrante y otro contra los derechos de los trabajadores. Tras tomarle declaración este martes, 9 de julio, ha quedado en libertad con cargos a la espera de una citación judicial.
09 JULIO 2024
Ricardo Rubio / Europa Press
09/07/2024
Ricardo Rubio | Europa Press
Actualizado a

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el archivo provisional de la causa en la que se investiga al productor Nacho Cano por presuntas irregularidades en el espectáculo ‘Malinche’ al entender los magistrados que los imputados no trataron de introducir a los ciudadanos mexicanos que vinieron a España a representar el musical de forma clandestina.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se estima parcialmente el recurso interpuesto por cuatro de los investigados contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid en las Diligencias Previas 2001/2024.

La Sala determina que de lo actuado se desprende una falta de indicios suficientes de comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros, con independencia de que ‘cumplan o no los requisitos administrativos a valorar en otra jurisdicción, lo cual es ya entrar casi en una investigación prospectiva que no corresponde al Juzgado’.

Los magistrados concluyen que los investigados ‘no han tratado de introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina con una presunta entrada como turistas con la intención de permanecer en España con infracción de las normas de extranjería, sino siguiendo un procedimiento no poco común consistente en entrar como turista sin necesidad de visado y, una vez en nuestro país, solicitar el visado para estudiantes, práctica asumida por la normativa de la Unión Europea’.

En la misma línea, la Sala establece que ‘no se trata de falsear su entrada en España para una permanencia ilegal, pues el propósito era conseguir el permiso necesario que, si bien fue denegado, la razón no fue por dicha entrada’. Abundan los magistrados en que ‘el procedimiento puede ser o no el adecuado, pero no llega a integrar la gravedad del tipo penal del artículo 318 bis’, que castiga el tráfico ilegal de personas.

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La Sala estima el recurso de forma parcial si bien acuerda que no procede el sobreseimiento libre solicitado sino el provisional por ‘si aparecieran nuevos datos que obliguen a la reapertura de la causa lo cual no sería posible en el primer caso al tener el valor de cosa juzgada’.

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