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Juanma Lorente, abogado laboralista: “Es totalmente legal que te quedes media hora más en tu trabajo sin que sean horas extra”

En muchos casos, ese tiempo adicional simplemente compensa el descanso durante la jornada, dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo.

Juanma Lorente, abogado laboralista: “Es totalmente legal que te quedes media hora más en tu trabajo sin que sean horas extra”
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Quedarse unos minutos más en el trabajo no siempre significa que se estén realizando horas extraordinarias. Así lo explica el abogado laboralista Juanma Lorente (@juanmalorentelaboralista), que en uno de sus vídeos en redes sociales aclara una confusión bastante extendida entre muchos trabajadores.

@juanmalorentelaboralista

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Según el especialista, hay casos en los que permanecer 15, 20 o incluso 30 minutos más en el puesto de trabajo es completamente legal sin que ese tiempo tenga que pagarse como horas extra. Todo depende, explica, de cómo esté regulado el descanso durante la jornada en el convenio colectivo.

Lorente señala que muchos convenios contemplan pausas obligatorias dentro del horario laboral, que suelen oscilar entre 15 minutos y media hora. Sin embargo, no siempre se consideran tiempo de trabajo efectivo.

Antes de reclamar, conviene revisar el convenio

Cuando el descanso no computa como tiempo trabajado, el empleado debe recuperar ese periodo dentro de su jornada. Esto provoca que, en la práctica, el trabajador pueda salir más tarde del trabajo, aunque no esté realizando realmente horas extraordinarias.

“Hay mucha gente que cree que está haciendo media hora extra todos los días”, explica el abogado. Sin embargo, cuando revisa su situación y consulta el convenio colectivo, descubre que ese tiempo corresponde simplemente a la recuperación del descanso.

Por ese motivo, advierte de que presentar una reclamación judicial sin revisar previamente estas condiciones puede acabar sin éxito si el convenio establece que el descanso no es tiempo de trabajo efectivo.

Cuando sí serían horas extra

La situación cambia si el convenio colectivo indica que el descanso sí forma parte del tiempo de trabajo efectivo. En ese caso, el trabajador no tendría que recuperarlo y cualquier prolongación de la jornada podría considerarse realmente tiempo extra.

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