Insulta a su jefa, es despedido y le sale a pagar a Mercadona con una indemnización de 10.000 euros y la readmisión
Cabe destacar que, durante la vista oral, la compañía no pudo probar que el actor al que se refirió el empleado en tono despectivo fuese la coordinadora del establecimiento.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor de un exempleado de Mercadona que fue despedido por, presuntamente, insultar a su coordinadora, y ha determinado que la empresa deberá indemnizarle con 10.000 euros y la readmisión inmediata.
Los hechos tuvieron lugar el 8 de julio de 2023, cuando el empleado del supermercado profirió expresiones despectivas hacia su coordinadora, a la que se refirió como “payasa”. Ante este comportamiento, Mercadona consideró que se trataba de una falta de respecto grave y que dañaba la imagen de la compañía, por lo que decidió despedirlo.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma determinaron que los insultos no eran lo suficientemente graves como para justiciar el despido, y aseguraron que podía estar relacionado con una vulneración de los derechos de conciliación del empleado, por lo que se anuló el despido.
Cabe destacar, además, que, durante la vista oral, la compañía no pudo probar que el actor al que se refirió el empleado en tono despectivo, con la frase “payasa, es una payasa”, fuese la coordinadora.
“Aun habiéndose declarado probado el hecho de que el actor, desacertadamente habla con un tercero sobre alguien ‘desconocido’, lo cierto es que este hecho puntual y aislado ni tiene gravedad suficiente, ni la sanción impuesta es proporcional, ni adecuada”, se puede leer en la sentencia.
Posible discriminación
Según han quedado probados los hechos, el trabajador regresó de una baja de paternidad y fue despedido tres días antes de que se celebrase la vista judicial de la demanda interpuesta por su mujer, quien también trabajaba en Mercadona y había solicitado una adaptación de jornada para cuidar de su hijo recién nacido.
De acuerdo con el tribunal, esta sucesión de sucesos hace sospechar que su despido no fue motivado por el insulto, sino como represalia y discriminación hacia sus derechos laborales y personales.
“Se considera que estas acciones pueden ser interpretadas como represalias hacia los trabajadores por reivindicar sus derechos de conciliación. La discriminación podría surgir de una actuación empresarial que no justifique objetivamente y razonablemente sus decisiones, especialmente si estas están relacionadas con prejuicios o represalias por motivos protegidos, como la parentalidad o la solicitud de adaptación de jornada”, refleja la sentencia.
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