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Estos son los extranjeros que no tienen que hacer el examen para obtener la nacionalidad española

Las personas con dificultades en el aprendizaje, y aquellos escolarizados en España que han superado la ESO, están exentos de realizar las pruebas CCSE y DELE.

Estos son los extranjeros que no tienen que hacer el examen para obtener la nacionalidad española
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Alejandro Cañas
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
Actualizado a

Para la obtención de la nacionalidad española por residencia, son dos pruebas las que toda persona extranjera debe superar. Primero, la conocida como prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

Elaborada por el Instituto Cervantes, evalúa los conocimientos de la Constitución, y de las realidades social y cultural españolas. Cinco tareas, con un total de 25 preguntas. Posteriormente, se encuentra la prueba DELE, que evalúa el dominio del castellano para quienes no tengan este idioma como lengua materna. Los títulos, en su caso, son otorgados por el Instituto Cervantes, en nombre del Ministerio de Educación.

Sin embargo, se contemplan excepciones para dos grupos de extranjeros. En este caso, están eximidos de examinarse las personas que acrediten dificultades en el aprendizaje o sean analfabetas. Por otro lado, estarán exentos de realizar el examen para la obtención de la nacionalidad aquellos extranjeros escolarizados que hayan superado la ESO.

Tanto unos, como otros, pueden solicitar la dispensa, una solicitud formal que se debe presentar ante el Ministerio de Justicia como paso previo para iniciar los trámites de obtención de la nacionalidad por esta vía. Un trámite necesario para aquellos que acrediten dificultades en el aprendizaje o analfabetismo. Los escolarizados que hayan superado la ESO no necesitan solicitar este documento.

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A estos últimos, solo le servirá con acreditar el título educativo correspondiente para la solicitud de la nacionalidad española por residencia. En la dispensa, además de los propios datos del interesado en obtener la nacionalidad por esa vía, también se deberán facilitar los datos del representante con mandato o poder sobre el intresado.

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