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Este es el documento que las empresas tendrán que entregar a los trabajadores con la reducción de jornada laboral

El anteproyecto de ley sobre la reducción de jornada laboral que ha presentado el Gobierno, introduce novedades en los horarios y en la forma de fichar.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene en el acto 'Derecho al bienestar, derecho al tiempo: prestación universal por crianza y reducción de jornada, donde se abordarán las políticas públicas que garantizan el bienestar de las familias y el acceso equitativo al tiempo', en el Ministerio de Derechos Sociales, a 29 de enero de 2025, en Madrid (España). Durante el acto, se abordan las políticas públicas que garantizan el bienestar de las familias y el acceso equitativo al tiempo.
29 ENERO 2025;ACTO;DERECHO;BIENESTAR;REDUCCIÓN;JORNADA;LABORAL
A. Pérez Meca / Europa Press
29/01/2025
A. Pérez Meca | Europa Press
Luis Méndez
Actualizado a

El anteproyecto de ley sobre la reducción de jornada que aprueba el Gobierno, también introduce novedades en el registro de la jornada para garantizar que sea totalmente eficaz. Esto afecta directamente tanto al registro diario ordinario como a las horas extras que los trabajadores realicen, con el objetivo principal de que no se puedan falsear las horas y que las empresas cumplan adecuadamente con los límites legales de la jornada. Por tanto, la totalidad del tiempo empleado desde el inicio hasta la finalización de la jornada será catalogado como tiempo efectivo, por lo que el resto de horas que se dedique a la jornada, tendrá la consideración de horas extra o tiempo complementario.

Registro digital

Una vez la reforma impulsada por el Gobierno sobre la reducción de la jornada laboral sea aprobada, las empresas deberán contar con un registro digital y permitir el acceso remoto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido, el Gobierno quiere implementar algunas medidas: “Sistema de registro de jornada realmente eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperabilidad» y que “sea accesible a cada persona trabajadora de modo automático y a la representación de las personas trabajadoras y a la ITSS (en estos dos últimos casos también de modo remoto)”, señalan en el texto que ha llegado al Consejo de Ministros.

De esta manera, la empresa impondrá un registro digital de la jornada para asegurar que se cumpla la norma, pero serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa, para que la empresa no pueda condicionar su contenido. De todas formas, registrarán todas las interrupciones de la jornada que puedan afectar al cómputo general.

Identificación personal a la entrada y salida del trabajo

Cada trabajador deberá identificarse personalmente con el fin de garantizar la autenticidad de los datos y a través de un formato legible y compatible, que permita tanto a los trabajadores como a los representantes legales acceder de forma inmediata al registro de jornada de trabajo, ya sea de presencial o en remoto. El objetivo del Ministerio de Trabajo es que esta nueva medida esté introducida en el BOE antes de verano, para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación pues, según lo acordado, los convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas semanales de jornada en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas.

Sin embargo, para que todo pueda seguir su cauce debe seguir primero un largo recorrido legal. Una vez que el Gobierno haya aprobado la reforma, el texto recibirá los preceptivos informes del Consejo de Estado, antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, lo que Trabajo estima que se producirá a finales del mes de febrero. Por último, entrará en el Congreso dónde los grupos parlamentarios podrán introducir nuevas enmiendas antes de su aprobación final.

Desconexión digital fuera del horario laboral

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La norma impulsada por el Gobierno establece el derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera de su jornada laboral, confirmándose como un derecho fundamental de cada empleado que no podrá acarrear consecuencias negativas por no atender a las comunicaciones de la empresa al margen de su horario de trabajo.

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