Sociedad

Si estás haciendo esta práctica ‘común’ con las multas de la DGT, ten cuidado: nueve meses de cárcel y 15.000 euros de sanción

El Tribunal Supremo condena a un empresario que intentó sortear la pérdida de puntos del carné con la identificación de su padre.

Si estás haciendo esta práctica ‘común’ con las multas de la DGT, ten cuidado: nueve meses de cárcel y 15.000 euros de sanción
GETTY IMAGES
Actualizado a

En un tránsito regular por alguna carretera de Ponferrada, un vehículo de empresa pasó por un radar a más velocidad de la permitida. La sanción, como es habitual, fue económica, pero también acaeció la pérdida de dos puntos del permiso de conducir. La carta penalizadora llegó al domicilio de la empresa del conductor quien, en vez de figurarse a sí mismo en el boletín de denuncia, registró a su padre octogenario con el que no compartía buenas experiencias personales. El empresario compensó la multa pero los puntos del carné los perdió su progenitor.

Estos hechos ocurrieron y fueron denunciados en 2015, y finalizaron con la condena por parte de la Audiencia Provincial de León a nueve meses de prisión y 15.000 euros de multa para el empresario. Sin embargo, éste alegó la existencia de jurisprudencia contradictoria de varias audiencias y el caso viajó al Tribunal Supremo.

Así, en la actualidad, el Alto Tribunal, con la magistrada Carmen Lamela como ponente, ha determinado que el sancionado incurrió en una falsedad documental. La sentencia establece “faltó a la verdad” al responder al requerimiento de la Administración, proporcionando datos incorrectos con el objetivo de eludir la sanción. Además, los magistrados han concluido que su conducta tuvo “suficiente entidad como para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas”, perjudicando directamente a su padre.

Concepción de la falsedad: material e ideológica

El fallo del Supremo diferencia entre falsedad material y falsedad ideológica. En este caso, aunque el documento presentado era materialmente auténtico por tratarse de un formulario oficial, su contenido no reflejaba la realidad, convirtiéndolo en una falacia.

El conductor multado se justificó en el recurso de casación con la interpretación de haber actuado con falsedad ideológica, es decir, faltar a la verdad en la narración de los hechos. Y es que este acto no está recogido en el Código Penal cuando lo realizan particulares.

Sin embargo, los magistrados han rechazado este razonamiento porque consideran que la alteración no ha sido de “la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento”, sino del documento en sí mismo. De esta forma, se interpreta que el acusado intentó provocar una “situación jurídicamente inexistente” mediante la falsedad documental y, por tanto, se mantiene la multa inicial estipulada por la Audiencia Provincial.

Noticias relacionadas

Esta sentencia sirve de antecedente para la penalización de estos actos. La venta ilegal de puntos del carné en plataformas de compraventa de segunda mano ha sido una práctica detectada en los últimos años. En estos portales, algunos conductores ofrecen hasta 250 euros por punto con el objetivo de evitar sanciones.

Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con la última hora de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, la opinión de las mejores firmas de AS, reportajes, vídeos, y algo de humor de vez en cuando.

Etiquetado en:

Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Tu opinión se publicará con nombres y apellidos

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados