Sociedad

El Tribunal Supremo lo confirma: si no disfrutaste tus vacaciones, también cuentan para el paro

El caso se originó tras la negativa del SEPE a conceder la ayuda por falta de plazo suficiente.

Closeup of gavel judgement concept
freepik
David Cuéllar
Becario de Actualidad en As
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

El Tribunal Supremo ha confirmado que los días de vacaciones retribuidas que no se hayan disfrutado al finalizar una relación laboral deben computar para completar el plazo de tres meses que existe entre una baja voluntaria y un despido durante el periodo de prueba.

Es decir, si no se cumplen los tres meses exigidos entre ambos contratos pero el trabajador tiene vacaciones pendientes de disfrutar, estos días se suman al cómputo para determinar si se alcanza o no ese plazo.

El caso se originó cuando un trabajador que llevaba ocho años en una empresa presentó una baja voluntaria el 14 de julio de 2021 para incorporarse cinco días después a otra compañía. Sin embargo, la nueva empresa decidió rescindir su contrato al no superar el periodo de prueba. Durante ese tiempo, el trabajador había cotizado 85 días de trabajo efectivo y tenía además 7 días de vacaciones no disfrutadas.

Cuando solicitó la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta le fue denegada. El organismo consideró que no se había cumplido el periodo mínimo de tres meses exigido entre la baja voluntaria y la finalización del nuevo contrato, tal y como establece el artículo 267.1 a) 7.º de la Ley General de la Seguridad Social.

Decisión del Tribunal Superior

Ante esta situación, el trabajador decidió acudir a los tribunales. Un juzgado de A Coruña no le dio la razón, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esa decisión en julio de 2024, al considerar únicamente las fechas estrictas de extinción de los contratos.

El Tribunal Supremo resolvió la controversia interpretando los artículos 267 y 268 de la Ley General de la Seguridad Social. Según señaló el alto tribunal, la norma establece “expresamente que, cuando el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no se haya disfrutado antes de finalizar la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación se producirá una vez transcurrido dicho período”.

Noticias relacionadas

Por ello, el tribunal concluyó que la situación legal de desempleo del trabajador no comenzó el 11 de octubre, sino el 18 de octubre, que fue cuando se agotaron los días de vacaciones pendientes. En ese momento ya habían transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria presentada el 14 de julio, por lo que sí tenía derecho a acceder a la prestación por desempleo.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados