Un gerente de Mercadona se lleva dos productos en la mochila, le registran y llega el despido por la “calidad total”
Tras serle notificado el despido, el empleado decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, pero el organismo desestimó la petición y consideró procedente el despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona tras robar una crema de manos y una colonia del establecimiento en el que trabajaba.
Empleado de Mercadona desde el año 2012, el 9 de febrero de 2023 el trabajador fue sometido a un registro después de que el coordinador fuera notificado de que “se comportaba de forma sospechosa entrando en los vestuarios con una colonia y una crema”.
El encargado reunió entonces a todos los empleados y les solicitó que exhibieran voluntariamente los productos que habían adquirido del establecimiento, una petición ante la que el trabajador se mostró “especialmente nervioso”. Al ser cuestionado, admitió tener en su mochila una colonia de marca Adidas y una crema de manos Dove sin pagar.
Tras considerar que la acción del empleado vulneraba flagrantemente la normativa interna de la compañía, Mercadona interpuso una carta de despido disciplinario del día 13 de febrero, a través de la cual se remarcaba que había incumplido la prohibición de consumir productos sin haber abonado su precio previamente.
Según Mercadona, el comportamiento del trabajador representaba una “pérdida total de confianza”, por lo que, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 33.1 y 33.4, “la infracción se califica como muy grave, dando lugar a la sanción correspondiente, despido disciplinario”.
Así mismo, amparados por el artículo 55, se contempla el despido disciplinario como consecuencia de la transgresión de la buena fe contractual entre empleado y empleador, ya que esté había recibido una formación intensiva en “calidad total” para instruirle acerca de la correcta gestión de productos.
Despido procedente
Tras serle notificado el despido, el empleado decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, pero el organismo desestimó la petición, alegando que los hechos probaban que el despido era procedente, y que las acciones del trabajador podían considerarse muy graves.
El tribunal también abordó la cuestión del registro realizado por el coordinador, y estimó que se había realizado de manera adecuada, ya que contó con la presencia de otros trabajadores. Por otro lado, ocurrió cinco minutos después de que finalizase el turno de trabajo de los empleados, por lo que no se considera que vulneró sus derechos como trabajador.
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