Cuidado si haces esto en tu casa y no tienes permiso: podrían multarte con hasta 3.000 euros
El hecho de colocar una pegatina de alarma en el domicilio sin tenerlo contratado, y que aparezca el nombre de alguna empresa, está fuertemente penado.


La seguridad en el hogar es una de las grandes preocupaciones de mucha gente. Llegar a casa y encontrarse con que alguien ajeno a la misma ha entrado en ella es algo que nadie desea y que, además de un posible golpe a nuestra economía, puede conllevar también un impacto psicológico y a nivel de confianza.
Muchos son los que optan por contratar una alarma con una de las diferentes empresas, a fin de poder vivir algo más tranquilos (no siempre al 100%) al salir de casa. Pero, por otro lado, hay quien coloca un cartel de alguna de las empresas de seguridad presentes en el panorama nacional... sin tener contratado ningún sistema de este tipo. Esto, además de no ser legal, puede terminar costando muy caro.
Colocar las pegatinas que indican la presencia de una alarma (y que corresponda a una empresa) sin tenerla contratada es algo prohibido, y recogido por el artículo 10 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. “La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable”, señala el texto del BOE respecto a las prohibiciones en la señalada ley.
Sanciones
Hacerlo, sin tener el pertinente contrato en regla con la compañía en cuestión, está penado por fuertes sanciones por el artículo 44 de la Ley de 17/2001 de Marcas. Así, se estipula una sanción “no inferior a 600 euros por día” que se mantenga el logo o la publicidad de la marca. Una cantidad que se puede ver incrementada si hay reclamaciones por daños y perjuicios o por ordenanzas municipales, en cuyo caso pueden ir entre los 100 y los 3.000 euros.
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El Código Civil, además, habla de penas de hasta tres años de prisión en caso de delito contra la propiedad industrial, y de entre seis meses y dos años por publicidad engañosa en espacios públicos y comerciales. Sí se pueden utilizar, por otro lado, carteles genéricos que indiquen la presencia de un sistema de alarma, aunque no exista. La clave está en que no se mencione a ninguna empresa en concreto.
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