Buenas noticias para millones de trabajadores en España: el Supremo obliga a las empresas a pagar un 10% extra en este caso
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29.3, recoge intereses por mora en el pago del salario, que son del 10% de lo adecuado.

El retraso en el cobro de la nómina puede suponer un problema para los trabajadores, especialmente a la hora de hacer frente al pago de los gastos mensuales habituales.
Sin embargo, la ley contempla una compensación para aquellos empleados a los que no se les abona el salario a tiempo. El Estatuto de los Trabajadores el que, en su artículo 29.3, recoge los intereses por mora en el pago del salario, que ascienden al 10% de lo adecuado.
El último caso en el que ha producido esta situación fue el del Hospital Sant Joan de Deu de Martorell (Barcelona), en el que 33 médicos consiguieron que el Tribunal Supremo fallase a su favor, y le abonasen los intereses de demora del 10%.
Pese a que la fundación recurrió la sentencia, el Alto Tribunal volvió a fallar de nuevo a favor de los empleados, cuyas nóminas percibidas entre 2015 y 2019 no incluían conceptos como guardias nocturnas o pluses por fines de semana.
Excepciones al interés
El abogado laboral Óscar Ramón explicó en su perfil de Linkedin que solo hay dos excepciones para este interés. El primero, que haya hay normas de control del gasto público, y el segundo, cuando una norma es declarada inconstitucional y se fijan límites a los efectos retroactivos.
Tal y como comentó en su publicación, ninguna de estas dos excepciones se correspondía con el caso. El Supremo reconoció el derecho de los empleados afectados a percibir 183.166,96 euros a repartir, más 89.758,84 euros en concepto de intereses.
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