Alega ser analfabeto para conseguir la nacionalidad española, la Justicia le ‘caza’ y queda revocada por el “requisito de integración”
La sentencia indica que la integración en la sociedad española, es un requisito imprescindible para quien quiera conseguir la nacionalidad por residencia.

La Audiencia Nacional ha decidido revocar la resolución previa que concedía la nacionalidad española por residencia a Pablo Jesús, un ciudadano nacido en Bni Haifa (Marruecos) y que vive en Sabadell. De este modo se tiene en consideración el recurso que fue presentado por el abogado del Estado, como representante del Ministerio de Justicia. La concesión, asegura la sentencia, no se ajustó a Derecho por un motivo no acreditarse el requisito legal de integración.
Los hechos se remontan al año 2023. Concretamente al 29 de enero de dicho año, cuando la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública otorgó la nacionalidad española a este ciudadano. Una nacionalidad que, posteriormente, fue declarada como lesiva para el interés público. Al parecer, se detectó que Pablo Jesús no había superado las pruebas de integración que se exigen: DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) y CSSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
A su vez, tampoco había obtenido la dispensa correspondiente, tras adjuntar en su solicitud de nacionalidad una petición de dispensa de las pruebas por analfabetismo. El problema llega porque la actual normativa requiere que la solicitud de dispensa quede resuelta antes de comenzar con el procedimiento de nacionalidad, excepto en dos casos: escolarización en España y superación de Educación Secundaria Obligatoria. Ninguno de ellos fue acreditado.
En la sentencia, dictada del pasado día 11 de abril, se indica que la integración en la sociedad española (a través de la superación de las pruebas o a obtención de una dispensa), es un requisito imprescindible para quien quiera conseguir la nacionalidad por residencia. Otro fallo fue que, como recoge la sentencia, tanto la solicitud de dispensa como la de nacionalidad se presentaron de forma paralela, algo que va en contra de la normativa.
En su defensa, el interesado alegó que debía prevalecer la buena fe y la confianza en los actos administrativos. No obstante, fue rechazado por la Sala. “La actuación administrativa debe ajustarse en todo caso al principio de legalidad”, recordaron. Y, en su caso, los requisitos no se cumplían en su totalidad.
Por otro lado, la sentencia pone de manifiesto que no hay constancia de que, posteriormente, Pablo Jesús completara los trámites necesarios para la concesión de la nacionalidad, como son el juramento o prometa, la renuncia a su nacionalidad anterior y la inscripción en el Registro Civil.
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