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Sociedad

Adiós a la jubilación parcial con 62 años y 6 meses: este será el nuevo tiempo cotizado para jubilarse el 1 de enero de 2025

La normativa de pensiones en España cambia progresivamente hasta llegar al año 2027, cuando la edad de jubilación se instalará definitivamente en los 67 años.

jubilación

El 1 de enero de 2025 se producirán cambios a la hora de jubilarse en España. Y es que en nuestro país la normativa de las pensiones cambia progresivamente cada año hasta llegar a 2027, cuando la edad de jubilación se instalará definitivamente en 67 años para aquellas personas que no hayan llegado a la cotización mínima.

En este 2024 la edad fijada para poder jubilarse está establecida en 65 años para aquellos que tienen 38 años o más cotizados en la Seguridad Social, y los que no cumplan con estos requisitos deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses. En este sentido, el cambio que se adentra en el año 2025, es que aquellos trabajadores que deseen jubilarse a los 65 años deberán tener tres meses más cotizados que en 2024 es decir, 38 años y tres meses, o una edad de 66 años y 8 meses para poder contar con una jubilación ordinaria.

Cambio progresivo hasta 2027

En 2026 se mantiene la edad de jubilación en 38 años y tres meses de cotización para aquellas personas que quieran jubilarse a los 65 años, sin embargo en caso de no cumplir con estos requisitos, la edad de jubilación asciende hasta los 66 años y 10 meses. En el año 2027 será cuando se alcance la edad de 67 años, como momento de la jubilación para aquellos trabajadores que no hayan cotizado 38 años y seis meses. El cambio progresivo hasta 2027 se produciría de esta manera:

- 2024: 65 años de edad si el trabajador cuenta con 38 años o más cotizados o tiene 66 años y 6 meses.

- 2025: 65 años de edad si el trabajador cuenta con 38 años y 3 meses cotizados o tiene 66 años y 8 meses.

- 2026: 65 años de edad si el trabajador cuenta con 38 años y 3 meses cotizados o tiene 66 años y 10 meses.

- 2027: 65 años de edad si el trabajador cuenta con 38 años y 6 meses cotizados o tiene 67 años.

Jubilación anticipada involuntaria

Este tipo de jubilación supone que el trabajador deje de ejercer su labor por causas ajenas a él. En estos casos, el reglamento le permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, es decir, a los 62 años y seis meses, o a los 61 años para quienes hayan cotizado un mínimo de 38 años y tres meses.

Jubilación anticipada

Estos cambios no permiten la posibilidad de poder jubilarse antes de los 65 años, pero sí permite la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada siempre y cuando se hayan cotizado 38 años y tres meses, medida que puede aplicarse dos años antes de su edad ordinaria de jubilación. No obstante, la cuantía que reciba será menor por haberla solicitado antes de la edad de jubilación correspondiente. Los que tienen que cumplir los 66 años y 8 meses en 2025 para acceder a su jubilación ordinaria también podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de los 64 años y 8 meses si tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados.

Jubilación parcial

Este caso trata de reducir la jornada laboral sin que la cuantía de prestación adquirida por el beneficiario se vea penalizada, hasta un total de tres años antes de la edad de jubilación ordinaria. Este tipo de jubilaciones son están dirigidas para aquellos trabajadores que quieren trabajar menos horas y empezar a cobrar una parte de su pensión. En los 12 primeros meses, los empleados pueden optar a trabajar su jornada entre un 20% y un 33% menos, mientras que en el segundo año estas reducciones se mueven entre el 25% y el 75% de la jornada laboral.

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