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¿Qué plazo tiene el SEPE para responder a mi solicitud del subsidio por desempleo?

Deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en la que la entregó y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.

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¿Qué plazo tiene el SEPE para responder a mi solicitud del subsidio por desempleo?
Carlos Luján Europa Press

El subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva. Está regulado por la Ley General de la Seguridad Social, que dedica el título III a la protección por desempleo.

Para conseguir este subsidio, los desempleados tienen que cumplir ciertos requisitos. Ahora bien, tiene una duración limitada (hasta 18 meses como máximo) y el subsidio puede suspenderse, extinguirse o prorrogarse según el caso. Pese a ser una ayuda económica no contributiva, se debe contar con un mínimo de aporte a la Seguridad Social.

Requisitos

Estos son: 3 meses, si el desempleado tiene cargas familiares, o 6 meses, si no tiene cargas familiares. Además, se deben cumplir los requisitos de estar inscrito como demandante de empleo por un mes, sin haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, no haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión laboral, carecer de rentas, haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

Los requisitos de carencia de rentas y, si corresponde, responsabilidades familiares, deben ser concurrentes en el momento de solicitar el subsidio, durante su percepción y también cuando se soliciten prórrogas o reanudaciones. Existen varios tipos de subsidios diferentes con el objetivo de paliar la falta de una renta salarial.

¿Para quién está destinado?

Más concretamente, el subsidio por desempleo está destinado a aquellos desempleados que:

  • Han cotizado menos de un año y no pueden acceder a la prestación por desempleo.
  • Han agotado la prestación por desempleo y, además, tienen responsabilidades familiares.
  • Tienen más de 45 años y no tienen acceso a la prestación, con independencia de que tengan responsabilidades familiares.
  • Trabajadores españoles retornados de un país tercero del Espacio Económico Europeo con el que España no tiene convenio sobre protección de desempleo y hayan trabajado un mínimo de 12 meses en los últimos seis años en el ese país.

También tienen derecho aquellas personas que:

  • Hayan salido de prisión y hayan estado privadas de libertad durante al menos 6 meses.
  • Trabajadores que han vuelto a ser declarados capaces o con incapacidad parcial después de una situación de invalidez o incapacidad absoluta o total para trabajar.

Plazo

Una vez que la persona en cuestión ha presentado la solicitud de prestación por desempleo y siempre que no le falte documentación, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en la que la entregó y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.

Si pasados tres meses desde que se presentó la solicitud de la prestación, no ha recibido respuesta a dicha solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que la persona ya podría interponer reclamación previa a la vía judicial. El individuo debe presentar la reclamación por escrito, donde hará constar su nombre y apellidos, identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones, el acto que recurre y la razón de su impugnación.