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SUBSIDIO POR DESEMPLEO

¿Puedo cobrar el ‘mini paro’ del SEPE si soy mayor de 52 años o me corresponde subsidio por desempleo?

Esta prestación de 463 euros va dirigida para aquellas personas que no hayan llegado a un año cotizado. Es necesario haber cotizado un mínimo de tres meses.

Actualizado a
Entrada a una oficina del SEPE el día en el que se conocen los datos del paro de junio, en Madrid (España), a 2 de julio de 2020. El número de parados registrados en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo
Eduardo ParraEuropa Press

El ‘Mini Paro’ del SEPE es una de las prestaciones contributivas por desempleo que cubre las necesidades de aquellas personas que no hayan llegado a un año cotizado. Esta prestación es de 463 euros y está fijada en base a una serie de requisitos.

Para que un ciudadano pueda recibir esta prestación, debe ser desempleado/a, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y también se debe cumplir un periodo mínimo de cotización. En el caso de que las personas no tengan cargas familiares, dicho periodo debe ser de tres meses, mientras que es de seis meses para desempleados con cargas familiares. Además, para recibir el subsidio uno de los requisitos es “no contar con ingresos superiores al 75% del SMI”.

La duración del ‘mini paro’ depende, principalmente, del número de meses cotizados a la Seguridad Social y de si las personas tienen o no tienen responsabilidades familiares, según especifica el SEPE en su web. En función de éste último parámetro, puede tener una duración entre los tres y los 21 meses (dura 21 meses si se ha cotizado un mínimo de seis meses).

Con respecto a la documentación a presentar en el momento de la solicitud, se debe presentar el propio documento, el DNI del solicitante, un documento bancario en el que figure el número de cuenta y el Libro de Familia. Todo ello se debe enviar a través de la sede electrónica del SEPE o en cualquier oficina de registro público “en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo”.

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Si se cumplen todos los requisitos y se es mayor de 52 años, para las personas que sean mayor de dicha edad la prestación correspondiente es el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Para poder percibir esta prestación, los requisitos son similares.

Es decir, esta prestación está fijada para personas que están en desempleo, que no sean trabajadores con la condición de persona fija-discontinua y que tengan 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio, Al igual que sucede con el ‘mini paro’, las personas no pueden contar con ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.