NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ELECCIONES - 28M

¿Qué pasa si estoy de vacaciones y no puedo votar en las elecciones del 23-J?

Votar por correo es la solución para todos aquellos que quieran ejercer su derecho a voto y se encuentren el día 23 de julio fuera de su lugar de residencia habitual.

Actualizado a
¿Qué pasa si estoy de vacaciones y no puedo votar en las elecciones del 23-J?
UnSplash

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio. Tras los malos resultados electorales de este pasado domingo, el líder del Ejecutivo ha comparecido desde el Palacio de la Moncloa para revelar esta noticia que ha dejado atónitos a millones de españoles.

Una sorpresa para todos los ciudadanos de este país, los cuales están pensando en sus ansiadas vacaciones de verano. Ahora bien, es conveniente tener presente que votar es un derecho y tener un viaje programado no es motivo para dejar de hacerlo.

Voto por correo

El voto por correo es la solución para todos aquellos que quieran ejercer su derecho a voto y se encuentren el día 23 de julio fuera de su lugar de residencia habitual. Según establece en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el plazo para solicitar el voto por correo comienza a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones y finaliza el décimo día anterior a la votación.

Además, la LOREG indica que:

  • La recepción por parte del solicitante de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo debe producirse a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación.
  • El envío de la documentación (voto por correo) por parte del elector debe realizarse por correo certificado antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones.

Procedimiento

El procedimiento para votar por correo es sencillo, pero conviene conocer los plazos y las formas para que tu voto por correo sea válido. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Acudir a una oficina de Correos y pedir el impreso de solicitud de voto por correo. También puedes solicitarlo online.
  2. Rellenar la solicitud de voto por correo con tus datos personales y entregarla personalmente en una oficina de Correos. Para ello, debes presentar tu DNI, pasaporte o carné de conducir (original, no fotocopia). 
    • Desde Correos se encargarán de remitir tu solicitud de voto por correo a la Oficina del Censo Electoral (sin coste alguno), que te enviará por correo certificado el pack de voto por correo, incluyendo: 
      • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se pueden votar.
      • Un sobre de votación.
      • El certificado de inscripción en el censo.
      • Un sobre con la dirección de la mesa electoral donde te correspondería votar.
      • Una hoja explicativa.
  3. Entregar en cualquier oficina postal el pack de voto por correo incluyendo únicamente la papeleta de la formación política a la que das tu voto. Esta entrega puedes hacerla tú personalmente o delegarla en otra persona de tu confianza. La oficina de Correos tramitará el envío de tu voto por correo certificado y urgente, de manera gratuita.

Tiene misma validez que votar de forma presencial

Con todo ello, es importante que te asegures que tu sobre contiene la papeleta, ya que de lo contrario será entendido como un voto en blanco. Una situación similar sucede con incluir en el sobre electoral algún elemento acreditativo tuyo, debido a que será anulado por la mesa electoral.

El 23 de julio, Correos enviará a cada mesa electoral los votos por correo de los votantes que hayan seguido este procedimiento, y una vez se cierren los colegios electorales, tu voto por correo será incluido en el recuento de votos, de la misma manera que si hubieras votado de forma presencial.