Conflictos Internacionales

Estos son los ciudadanos que no estarían obligados a ir a la guerra en caso de que España entrase en conflicto

El artículo 30 de la Constitución recoge el derecho a “la objeción de conciencia”, pero no se especifican los supuestos para acogerse a este derecho.

Estos son los ciudadanos que no estarían obligados a ir a la guerra en caso de que España entrase en conflicto
EFE/ Valda Kalnina
Rafael Escobar
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
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El orden mundial ha dado un vuelco este fin de semana después de que el sábado de madrugada Estados Unidos bombardeara instalaciones nucleares de Irán. Después de una semana de ataques cruzados entre Israel y el régimen de Teherán, la decisión de Trump supone en la práctica la entrada de EEUU en la guerra.

Esta ofensiva estadounidense supone una escalada en el conflicto de Oriente Próximo. Irán ya ha prometido respuesta a estos bombardeos, sin especificar cómo y cuándo lo hará.

La incertidumbre hace que esté en el aire un repunte de los ataques y se vean incluso más países involucrados. De hecho, la tensión en Oriente Medio, unido al genocidio que se está viviendo en Gaza y la guerra de Ucrania, hacen pensar en una gran guerra.

Por eso, hay personas que se preguntarían qué pasaría si estallara un conflicto mundial en la que se viera involucrado España. ¿Podría el Gobierno a través del Ministerio de Defensa hacer un reclutamiento forzoso? Veamos qué dice la ley.

¿Qué dice la Constitución?

Pues bien, el Artículo 30 de la Constitución española establece en su primer apartado que “los españoles tienen el derecho y el deber de defender España”. Además, el apartado cuarto especifica que “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”.

Sí, lo que incluiría un escenario de guerra. Ahora bien, también hay que tener en cuenta la Ley de Estrategia de Seguridad Nacional de 2021, en la que no se contempla explícitamente que los españoles deban ser llamados a filas por guerra, pero sí se plantea la puesta en funcionamiento de un planteamiento estratégico que movilizaría a la sociedad civil.

“La cultura de Seguridad Nacional es un complemento importante para el desarrollo y la consolidación de la Política de Seguridad Nacional, ya que la concienciación social contribuye a fortalecer la resiliencia de la sociedad y del Estado. Para ello, es necesario implementar las acciones incluidas en el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, a través de la colaboración de las administraciones públicas, el sector privado y la sociedad civil, en cuatro ámbitos de actuación: formación; comunicación pública y divulgación; relevancia exterior; y participación activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil”, exhibe la citada ley.

No obstante, el punto más determinante es el apartado segundo del Artículo 30 de la Constitución, que recoge el derecho a la “objeción de conciencia”. Basándose en ello, el reclutamiento forzoso no está permitido. Eso sí, no están especificados del todo los supuestos para acogerse a este derecho. Y, claro está, podrían sufrir variaciones en caso de que estallara la guerra.

Los primeros ciudadanos que serían reclutados en caso de que España entrase en guerra

En caso de que España tuviera que enviar tropas a un conflicto, hay que recordar que España cuenta con un Ejército profesional desde el año 2001, cuando el Gobierno de José María Aznar abolió el servicio militar obligatorio, más conocido como la mili. A día de hoy, las Fuerzas Armadas las componen unos 120.000 efectivos y ellos serían obviamente los primeros en actuar en caso de conflicto armado.

Ahora bien, a partir de ahí, ¿quiénes serían los siguientes en vestir el uniforme? La ley de la carrera militar contempla tres tipos de reservistas: los de especial disponibilidad, los voluntarios y los obligatorios. En primer lugar, los reservistas voluntarios y los de especial disponibilidad (un grupo compuesto por militares que salieron del Ejército al cumplir los 45 años y por civiles que han solicitado su adscripción a las Fuerzas Armadas).

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En total, 8.000 personas. Si no es suficiente, el Gobierno tendría que pedir autorización al Congreso para convocar a los obligatorios, es decir, a civiles sin ninguna vinculación previa con las Fuerzas Armadas. La ley establece que esto afecta a las personas que estén entre los 19 y los 25 años, por lo que los jóvenes ya en mayoría de edad serían los primeros civiles en acudir a la guerra.

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