Elecciones en Castilla y León 2026: ¿se puede votar con el DNI caducado, pasaporte o carnet de conducir?
¿Qué documentación necesitas para votar? Te contamos qué necesitas llevar al colegio electoral y si puedes votar con el DNI caducado, fotocopia, pasaporte o carnet de conducir.

Las elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebran este 15 de marzo. En torno a dos millones de personas están llamadas a urnas para elegir a los gobernantes de la comunidad castellanoleonesa de cara a los próximos cuatro años. En este sentido, es importante tener claro todo lo relacionado con el proceso de votación, es decir, los documentos necesarios para identificarse, ya sea el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir.
¿Qué documentación me sirve para votar el 15-M?
Aquellos ciudadanos que quieran ejercer su derecho al voto tendrán que llevar su documentación encima y enseñarla a los miembros de la mesa electoral antes de introducir la papeleta en la urna. Según ha establecido por las leyes electorales no habría problema en caso de que la documentación esté caducada siempre que sea la original.
Para poder identificarse y ejercer el derecho al voto es fundamental que los documentos sean originales. Como viene siendo habitual, el DNI no es la única opción a presentar para las votaciones. El electorado puede llevar consigo el pasaporte o incluso el carnet de conducir si buscan otra alternativa.
¿Se puede votar con el DNI caducado o con una fotocopia?
No obstante, no se aceptarán fotocopias de los mismos, únicamente los carnet originales del titular. En el caso del voto por correo, también se aplican las mismas normas: se acepta la presentación de los documentos aunque estén caducados, pero deben ser originales, no fotocopias.
¿Qué pasa si hay dudas sobre la identidad de una persona que acude a votar?
La LOREG especifica esta peculiaridad en su artículo 85. Cuando la mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos tenga duda, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto haga públicamente un interventor, apoderado u otro elector, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría.
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En todo caso, se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente.
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