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El cambio en el Estatuto de los Trabajadores que llega el 3 de marzo: afecta a miles de trabajadores españoles

La modificación define claramente el límite de los impagos de la empresa a sus trabajadores. Si se superan, se podrá recibir indemnización y recibir ayudas del SEPE.

Un hombre pasa por una oficina del SEPE, a 4 de febrero de 2025, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 38.725 personas en enero en relación al mes anterior (+1,5%) debido, sobre todo, al sector servicios, que concentró la mayor parte del aumento del desempleo tras finalizar la temporada navideña, según datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
04 FEBRERO 2025;SEPE;PARO;DESEMPLEADOS
Carlos Luján / Europa Press
04/02/2025
Carlos LujánEuropa Press

España implementa un cambio que afectará a todos los trabajadores que se enfrentan a situaciones de impago salarial. A partir del 2 de marzo de 2025, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se verá modificado y establecerá criterios y objetivos claros para que los trabajadores puedan pedir el fin de su contrato laboral, una indemnización y prestaciones del SEPE si el empleador ha realizado algún incumplimiento.

En concreto, el cambio introducirá dos circunstancias que justificarán la extinción del contrato a petición del trabajador, dos motivos que protegerán los derechos de los empleados de cara a este tipo de situaciones.

El primero de ellos es un retraso grave en el pago del salario, es decir, una demora considerada excesiva del empleador a la hora de entregar el salario al trabajador. En concreto, si un trabajador no ha recibido el sueldo durante seis meses seguidos, esta situación se considerará legítima para rescindir un contrato, tener derecho a una indemnización y a ayudas del SEPE.

La segunda razón será un impago grave del sueldo. En esta ocasión, no es necesario que el impago se realice durante varios meses seguidos: bastará con no haber recibido el salario correspondiente a tres meses en un período de un año. Es decir, si no te abonan el salario de mayo, agosto y diciembre, se considerará un impago grave de sueldo.

En ambos casos el trabajador podrá tener derecho a una indemnización y a las ayudas económicas que ofrece el SEPE. Con el establecimiento de límites claros y precisos, los trabajadores que enfrenten estos casos de impago tienen ahora sus derechos más protegidos.

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