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ELECCIONES GENERALES

¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo?

Según recoge la normativa de la Junta electoral Central, el plazo para solicitar el voto por correo comienza este martes. Para la solicitud de esta modalidad habrá que acercarse a una oficina de Correos y seguir una serie de pasos.

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¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo?
Tomàs Moyà Europa Press

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció ayer el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio tras asumir personalmente la derrota electoral sufrida este pasado domingo por el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales.

Hoy, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones generales, firmado por el presidente el propio Sánchez. Ahora bien, en mitad del verano, muchas personas se cuestionan si podrán ir a votar o no por estar de vacaciones fuera de su lugar de residencia.

Votar por correo

La mayor parte de las convocatorias realizadas hasta la fecha han tenido lugar en marzo, y en otras ocasiones en abril, octubre, noviembre y diciembre. Además, en tres ocasiones, en junio (en 1986, en 1993 y en 2016), muy próximas al inicio de la gran oleada vacacional de verano, pero nunca en plena campaña del periodo vacacional.

¿La solución? Votar por correo. Según recoge la normativa de la Junta Electoral Central, el plazo para solicitar el voto por correo comienza este martes 30 de junio. Para la solicitud de esta modalidad electoral simplemente habrá que acercarse a una oficina de Correos, cubrir la solicitud especificando la provincia en la que se está censado y la dirección en la que se quiere recibir la documentación.

Requisitos

Es necesario mostrar el DNI. También se podrá presentar a través de la web de Correos. A pesar de que el plazo para solicitar el voto por correo terminará el 13 de julio, diez días antes de la jornada electoral, se prevé que los trámites del voto por correo se alarguen debido a la coincidencia con las vacaciones.

El solicitante recibirá en su domicilio las papeletas, los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con información de tu mesa electoral y una hoja explicativa del proceso. Tras ello, el votante deberá firmar personalmente la recepción de toda esta documentación y acreditar su identidad con su DNI.

No exime de ser llamado a formar parte de una mesa electoral

Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación, lo cerrará y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.

Con todo ello, cabe recordar que el voto por correo no exime de ser llamado a formar parte de una mesa electoral. Hay un plazo de siete días para presentar sus alegaciones si no se puede acudir a una mesa ante la Junta Electoral de Zona, que tendrá que resolver las reclamaciones en un plazo de cinco días.