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ELECCIONES GENERALES

¿Cómo solicitar el voto por correo el 23J si vivo en el extranjero y qué pasa con el voto rogado?

Miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho a participar en las elecciones del 23J votando por correo.

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¿Cómo solicitar el voto por correo el 23J si vivo en el extranjero y qué pasa con el voto rogado?
EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

Cada vez queda menos tiempo para las elecciones generales del 23 julio. Estos comicios cuentan con varias formas de poder llevar a cabo sus derechos. Una manera es votar de forma tradicional, una urna. Otra de las más populares es rellenar los datos correspondientes en un sobre y poder realizar lo que se conoce como ‘voto por correo’. Detallamos todo lo que se debe saber acerca de esta circunstancia, una de las más particulares que existen dentro de las elecciones.

El censo de electores, clave para esta situación

En primer lugar, tal y como apunta el Ministerio de Asuntos Exteriores en su portal oficial, para poder estar registrado como votante por correo, y, por ende, poder solicitar esta forma de participación en los comicios del próximo 23 de julio, se debe estar registrado en el censo de electores. De acuerdo con esta información, sino se encuentra identificado en este documento, el ciudadano en cuestión no podrá elegir a sus representantes en las próximas elecciones generales.

La identificación, una cuestión vital para poder votar

Otra de las cuestiones más relevantes que hay que resaltar acerca de los votos de los ciudadanos españoles que residan en el extranjero reside, precisamente, en la forma que tienen para poder escoger a sus representantes.

En primer lugar, los ciudadanos deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (el registro que controlan las Oficinas Consulares de nuestro país en otros territorios). De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las Embajadas tendrán a disposición del ciudadano unos servicios para que este pueda consultar las listas del CERA (censo de españoles residentes ausentes). En el caso de que se hubieran producido fallos, se debe reclamar para poder estar identificado correctamente.

La documentación electoral, otro concepto a tener en cuenta

Tras haber completado este proceso, y haber comprobado que todos los datos están en orden, el Ministerio indica que llegarán al domicilio del ciudadano residente en el extranjero todos aquellos elementos que forman parte de la documentación electoral, y que serán de ayuda para aquel contribuyente que desea participar en los comicios del próximo 23 de julio.

Este es otro de los puntos que se deben tener en cuenta, ya que las fechas en las que se reciban los papeles pueden jugar un papel fundamental. Asuntos Exteriores tiene todo contemplado en su página oficial, y deja claro que:

  • A partir del 18º día y antes del 25º posterior a la convocatoria, llegará la documentación sin las papeletas. Eso sí, se incluirá una hoja en la que se informará de todo lo necesario para poder ejercer el voto de forma adecuada.
  • A partir del 29º día y no después del 33º posterior a la convocatoria, se enviarán las papeletas oficiales donde no haya habido impugnación de los candidatos que se presentan a los comicios.
  • No más tarde del 39º día posterior a la convocatoria, se enviarán el resto de papeletas. Eso sí, cabe mencionar que aquellas que se pueden descargar estarán operativas después de que resuelvan los recursos contra la proclamación de candidaturas, no más tarde del quinto día posterior a esta.

Las papeletas, otro punto a tener en cuenta

Dentro de estos elementos, hay que destacar la vital importancia que tienen las papeletas. En estos documentos, se incluyen las listas electorales de las diferentes formaciones políticas, y en ese momento, cuando se envíen por correo, los ciudadanos españoles que residan en el extranjero y que deseen participar en las elecciones del 23 de julio, mostrarán su preferencia por uno u otro partido.

En este caso, y para poder votar por esta modalidad, lo que se debe hacer es enviar por correo, certificado lo más recomendable, el sobre a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que el ciudadano en cuestión se encuentre inscrito antes de que se cierre el plazo establecido con anterioridad. Asimismo, este elemento debe incluir todo lo que se indica en la hoja informativa mandada en las jornadas previas a los comicios.

El voto rogado queda suprimido

Por otra parte, cabe mencionar que, en los últimos meses, se suprimió lo que se conoce como ‘voto rogado’. Este sistema consistía en que los ciudadanos españoles residentes en algún país extranjero estaban obligados a solicitar o ‘rogar’ su derecho a participar en las diferentes elecciones que se produjeran en nuestro territorio.

El pasado mes de octubre, se aprobó la supresión de esta medida, y, por lo tanto, todo aquel que viva fuera de nuestras fronteras podrá recibir la documentación electoral sin tener que solicitarla y hacer los procesos correspondientes a esta situación. Asimismo, se debe tener en cuenta otra de las grandes ventajas de esta decisión, que aparece en el BOE, y esa es que tendrán más tiempo para poder ejercer su derecho al voto.

Ampliación del plazo para solicitar el voto por correo

En este contexto, cabe destacar que la Junta Electoral Central ha ampliado, a instancias respectivas del PP y de Correos, el plazo para que los españoles temporalmente en el extranjero soliciten por correo y el tiempo para que todos los ciudadanos lo emitan a las elecciones generales. De esta forma, los españoles en el exterior lo podrán solicitar hasta el 29 de junio y todos los votantes lo podrán emitir hasta el 20 de julio.

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Ministerio de Asuntos Exteriores de España