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Pensión por incapacidad permanente: ¿cuándo se revisa, cómo subir de grado y dónde solicitar?

La Seguridad Social establece una fecha concreta a partir de cuál se puede instar a la una revisión por mejoría o agravamiento, normalmente suele ser cada dos años.

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Pensión por incapacidad permanente: ¿cuándo se revisa, cómo subir de grado y dónde solicitar?

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral por enfermedad o accidente. Así lo recoge la Seguridad Social en su página web.

A esta prestación puede acceder cualquier persona que esté dentro del régimen de la Seguridad Social que cumpla con una serie de requisitos y de años cotizados, en función del grado de incapacidad.

Grados de incapacidad y cuantías

  • Incapacidad permanente parcial. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión. La indemnización consiste a tanto alzado, es decir, 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total. Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Se establece a partir del 55% de la base reguladora y se incrementa un 20% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta. Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de profesión u oficio. Es el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez. Se da en los casos en los que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para hacer los actos esenciales en su vida. La cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta.

Los pagos, si la pensión deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, se abonan en 14 pagas – 12 mensuales y 2 extras. Por la contra, si deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona solo en 12 mensualidades en las que están prorrateadas las extras.

Revisión de la incapacidad permanente

Una vez concedida la pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social realiza revisiones periódicas para evaluar el grado de incapacidad de cada persona y establecer si se le retira o no el tipo de incapacidad concedido.

El INSS lleva a cabo la revisión en los plazos que se indican en la resolución, aunque por norma general se proponen revisiones cada dos años, que se suelen hacer por agravamiento, mejoría de la dolencia, error de diagnóstico o por la realización de trabajos. Aun así, el propio incapacitado también puede solicitar él una revisión del grado de incapacidad permanente si considera que esta ha mejorado o empeorado desde la última vez.

Cuando el inválido cumpla la edad de acceso a la jubilación, que se sitúa en los 65 años, dejará de revisarse el grado de incapacidad y dicha pensión pasará a denominarse pensión de jubilación.

Cómo solicitar la pensión

Para solicitar la pensión por incapacidad permanente, el interesado solo tiene que descargar y rellenar el formulario que se encuentra en la página web de la Seguridad Social. Una vez cumplimentado, tendrá que enviarlo junto con el resto de documentación necesaria que incluye el modelo.

Para tramitar la solicitud se puede hacer en la dirección provincial el INSS o del ISM en donde tenga su domicilio el interesado.