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RENTA 2022-23

Los contribuyentes que tendrán que abonar el segundo pago de la Renta en noviembre

Hacienda se encargará de todo y te cargarán en tu banco habitual el 40% restante de tu IRPF en tu cuenta corriente hasta el 6 de noviembre.

Actualizado a
Los contribuyentes que tendrán que abonar el segundo pago de la Renta en noviembre
Gustavo ValienteEuropa Press

Este 30 de junio finalizó el plazo para presentar la Renta 2022-23 y muchos españoles han apurado hasta los últimos días para proceder al pago del IRPF a Hacienda. En el caso de que nos haya tocado pagar, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes:

  • La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración
  • La segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2023 inclusive.

La Agencia Tributaria aclara que para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias

Las opciones de domiciliación del pago fraccionado

  • Domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deberá domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023.
  • Domiciliar únicamente el pago del primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023. En este caso, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 6 de noviembre de 2023 inclusive mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
  • Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación deberá efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúe el ingreso del primer plazo. La domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.