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Las pensiones de la Seguridad Social que pueden caducar y prescribir

Toda pensión, salvo las de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares, puede verse finalizada o interrumpida por varios motivos.

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Archivo - Dinero
EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

En España, las pensiones que concede la Seguridad Social se pueden dividir esencialmente en dos tipos: las que son contributivas y las que no. En el caso de las primeras son aquellas a las que el beneficiario puede optar en función de la edad y el tiempo cotizado por el trabajo, mientras que las segundas son aquellas a las que pueden acceder quienes estén atravesando por una complicada situación económica y que no disponen de los suficientes recursos.

Para ello se necesita cumplir con diferentes requisitos recogidos en la ley, siendo diferentes tanto su cuantía como la gestión de las mismas. Las pensiones contributivas dependen directamente del Ministerio de Trabajo y tiene un máximo de 3.058 euros al mes, mientras que en las no contributivas son las comunidades autónomas las encargadas de su gestión. En este último caso, la cantidad máxima apenas supera los 400 euros mensuales.

Sea el caso que sea, conviene conocer que algunas pensiones pueden llegar a prescribir o caducar, por lo que debemos saber cuáles son para estar al tanto de ellas y de las condiciones. Según explica la Seguridad Social a través de su página web, el derecho al reconocimiento de las pensiones puede prescribir a los cinco años, contando desde “el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud”.

Cuáles prescriben y cuáles no

La citada norma aplica a la totalidad de las pensiones, a excepción de cuatro: jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. En cualquier caso, se puede ver interrumpida por varias causas: por reclamación extrajudicial del acreedor o cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor; por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo; y por la incoación de un expediente tramitado por la Inspección de Trabajo.

Al mismo tiempo, el derecho a las prestaciones puede caducar pasado un año si no se han hecho efectivas. Se aplica en dos supuestos: “Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión”, y en caso de prestaciones de pago periódico “el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento”.