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ACTUALIDAD

Los pensionistas que pagan un 10% del precio de sus medicamentos en la farmacia en 2024

Los pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros anuales deben abonar un 10% del precio de venta al público de los fármacos que prescriben los médicos de la sanidad pública.

Actualizado a
Farmacia
JFGI

Desde el año 2012 se aplica en España la prestación farmacéutica ambulatoria. La misma consiste en el pago parcial de los medicamentos que prescriben los médicos de la sanidad pública. Se trata de lo que coloquialmente se conoce como copago farmacéutico.

Sin embargo, los porcentajes a pagar por los fármacos no son fijos, sino que varían dependiendo del nivel de renta de la persona a la que se le ha recetado el medicamento en cuestión. En el caso de los pensionistas, pagan un 10% del precio de venta al público de los medicamentos, con un copago máximo de 8,23 euros al mes. Estos requisitos se fijan para aquellos pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros anuales.

Por otro lado, aquellos pensionistas que perciben entre 18.000 y 100.000 euros anuales también abonan ese 10% del precio de los fármacos, pero con un copago máximo superior al del límite mencionado anteriormente. En este caso, la cifra será de 18,52 euros mensuales. A aquellos con más de 100.000 euros anuales, deben abonar hasta un 60% del PVP del fármaco, con un copago de 61,75 euros mensuales.

Pensionistas exentos del copago farmacéutico

No obstante, también hay pensionistas que se encuentran exentos de satisfacer la prestación farmacéutica ambulatoria. Se trata de aquellos que reciben una renta inferior a 5.635 euros anuales. Además, tampoco participan en el copago farmacéutico aquellos pensionistas que tienen una renta inferior a 11.200 euros y que no están obligados a presentar la declaración de la Renta.

Por otro lado, también hay otros colectivos exentos de ese copago farmacéutico. Entre ellos, se encuentran personas beneficiarias de rentas de integración social, beneficiarios de pensiones no contributivas, desempleados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y menores con discapacidad de, al menos, un 33%.

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